Decisión Nº AP31-V-2009-003870 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-11-2018

Número de expedienteAP31-V-2009-003870
Fecha27 Noviembre 2018
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, C.A, CONTRA TRANSPORTE J.F.C., C.A.
Tipo de procesoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARA0000CAS

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día Tres (03) de abril de 1925, bajo el Nº 123 cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto con modificación de su denominación social, de Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), a Mercantil, C.A., Banco Universal, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día Veintiuno (21) de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.098 y 39.164 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE J.F.C., C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 05 de junio de 2006, bajo el Nº 16, Tomo 54-A.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 0.895.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRTO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2009-003870


I
Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRTO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, C.A contra TRANSPORTE J.F.C., C.A., anteriormente identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2009, fue admitida la presente demanda.
En fecha 01 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano Gerardo Caso Santelli, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia a los fines de librar la compulsa de citación y dejó constancia de haber pagado los emolumentos a los fines de la práctica de la citación.
Mediante nota de secretaria de fecha 08 de diciembre de 2009, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 26 de enero del año 2010, compareció el ciudadano Yanko Conde, en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y consignó compulsa de citación sin firmar por la parte demandada.
En fecha 05 de agosto de 2010, compareció el ciudadano Gerardo Caso, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se sirva oficiar al C.N.E. y S.A.I.M.E. y mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2010, se ordenó oficial al C.N.E. y al S.A.I.M.E., se libraron oficios.
En fecha 07 de octubre de 2010, compareció la ciudadana Ligia Reyes, en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y consignó oficios al C.N.E. y al S.A.I.M.E. debidamente sellado y recibido por dichos organismos.
Mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2011, compareció el ciudadano José Lisandro Meza, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa de citación a los fines de tramitar nuevamente la citación del demandado.
Por auto de fecha 12 de abril de 2011, se ordenó el desglose de la compulsa de citación.
En fecha 28 de junio de 2011, mediante auto se ordenó agregar oficio N° RIIE-1-0501-4379 con las resultas emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 15 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora dejó constancia del pago de los emolumentos.
Compareció la representación de la parte actora en fecha 11 de agosto de 2011, y mediante diligencia solicitó se apertura el Cuaderno de Medidas.
En fecha 29 de septiembre de 2011, mediante auto se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar la totalidad de los fotostatos a los fines de la apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha 25 de mayo del año 2012, compareció el ciudadano Douglas Vejar Bastidas, en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y consignó compulsa de citación sin firmar por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se libre cartel de citación a la parte demandada y el mismo fue acordado mediante auto de fecha 12-06-2012.
En fecha 25 de julio de 2012, mediante diligencia compareció la representación judicial de la parte actora y retiró cartel de citación.
En fecha 06 de noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado en los diarios El Universal y Ultimas Noticias.
En fecha 19 de marzo de 2013, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber cumplido con la formalidad del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se designé defensor judicial a la parte demandada. Designando al ciudadano Agustín Bracho, mediante auto de fecha 20-06-2013. Se libró boleta de notificación.
En fecha 30 junio de 2014, compareció el ciudadano José Lisandro Meza, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se designé nuevo defensor judicial a la parte demandada y mediante auto de fecha 14 de julio de 2014, se designó a la ciudadana MIRIAM CARIDAD PEREZ. Se libro boleta de notificación.
En fecha 14 de febrero de 2017, compareció el abogado Gustavo Anzola, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.073 y mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de la devolución de los originales. Y mediante auto de fecha 24 de febrero de 2017 se negó la devolución de los instrumentos originales en virtud que no han sido valorada por esta juzgadora.
En fecha 18 de octubre de 2018, compareció la ciudadana Jeulitza del Valle Bullejos Valverde, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 125.703, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante escrito desistió del procedimiento, reservándose el ejercicio de la Acción.

II

Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

III

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento formulado por la parte actora en fecha 18 de octubre de 2018, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRTO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, C.A, contra TRANSPORTE J.F.C., C.A., antes identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los __________________.- Años: 203º y 153º.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,

MILAGROS ADELLAN

En la misma fecha siendo las ____________., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC.,

MILAGROS ADELLAN
IGC/MA/Nil
EXP.: AP31-V-2009-003870

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR