REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2017-000357
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO DE JESUS O´DALY CARBONELL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.116.459.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ROGER ENRIQUE BRICEÑO BECERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.348
PARTE DEMANDADA: ERWIN ERIC REVELLO ARAYA, de nacionalidad Chilena, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.884.308.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: No tiene constituido Apoderado Judicial alguno
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2017-000357
I
ANTECEDENTES
El presente juicio se inicia mediante demanda por DESALOJO intentado por el ciudadano JOSE ANTONIO DE JESUS O´DALY CARBONELL, debidamente asistido por el abogado ROGER ENRIQUE BRICEÑO BECERRA, contra el ciudadano ERWIN ERIC REVELLO ARAYA, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
La parte actora expuso en su escrito libelar que, en fecha 26 de septiembre de 2008, cedió en arrendamiento un Inmueble de su propiedad, identificado como: ¨Un Local Comercial de aproximadamente 250 m2, ubicado en la Casa-Quinta denominada San Enrique, en la calle Codazzi de la Urbanización Los Chaguaramos, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, al ciudadano ERWIN ERIC REVELLO ARAYA, fijándose como canon mensual la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00).
En fecha 30 del mes de Septiembre del 2016, la parte actora dejó comunicación al demandado con respecto a los ajustes del Canon de Arrendamiento mensual en la dirección del local comercial identificado, lo cual dicha comunicación describe el nuevo canon de arrendamiento de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) con su nueva cuenta Bancaria la cual recibiría el depósito o transferencia.
Alegó igualmente que la parte demandada no ha cumplido con su principal obligación, es decir que tiene diez (10) mensualidades sin cancelar el canon de arrendamiento, estipulado en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.
Del petitorio de la demanda se observa claramente que la parte accionante solicita a este órgano jurisdiccional declare el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento; el pago de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, el pago de las costas del proceso y la indexación de las cantidades demandadas.
Estimó la presente acción en la cantidad de CUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este Juzgador se pronuncie en relación a la admisibilidad de la pretensión deducida en el escrito libelar presentado por la parte actora supra-señalada, pasa a hacerlo bajo las consideraciones que seguidamente se exponen:
El Tribunal observa que la parte accionante señala expresamente en su escrito libelar lo siguiente:
¨Estimo la demanda en CUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00)¨.
Ahora bien, de lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, se observa que el valor de la presente demanda supera la cuantía establecida a los Juzgados de Municipio, como límite para conocer de los asuntos que sean de su competencia.
Es importante destacar que según el artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
De la norma antes transcrita se desprende que, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de las Circunscripciones Judiciales allí señaladas, serán competentes para conocer de todos aquellos asuntos cuya cuantía exceda el equivalente en bolívares, a Tres mil Unidades Tributarias (3.000).
Por lo tanto, siendo que la cuantía de la presente demanda por Desalojo supera el monto establecido como cuantía para conocer a los Tribunales de Municipio, y con vista a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala que “La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”, es por lo que este Tribunal, sin más análisis, considera que no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto. Y así se decide.
En razón de los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente en derecho es DECLINAR SU COMPETENCIA por virtud de la cuantía del asunto, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el Juicio que por Desalojo intentó el ciudadano JOSE ANTONIO DE JESUS O´DALY CARBONELL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.116.459 contra el ciudadano ERWIN ERIC REVELLO ARAYA, de nacionalidad Chilena , mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 81.884.308, decide así:
PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de causas.
SEGUNDO: Remítase la presente causa mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas 01 de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH RODRÍGUEZ G.
En esta misma fecha siendo las 11:43 de la mañana se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH RODRÍGUEZ G.