Decisión Nº AP31-V-2016-000761 de Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 22-02-2018

Número de expedienteAP31-V-2016-000761
Fecha22 Febrero 2018
PartesANTONIO RAMÓN GUZMÁN ESPINOZA, CONTRA NORISBETH CARIDAD ESPINOZA SALAZAR
EmisorTribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta Real De Pago Y Deposito
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RAMÓN GUZMAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.452.876.

PARTE DEMANDADA: NORISBETH CARIDAD ESPINOZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.451.371.

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.
(PERENCIÓN)
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ANTONIO RAMON GUZMAN ESPINOZA, asistido por la abogada MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.341.Una vez asignada la presente causa a este Juzgado, previa distribución de ley, la misma se le dio entrada y el curso de Ley en fecha 20 de octubre de 2016, asimismo, se dejó constancia que se recibió el presente expediente sin los cheques que se hacen referencia en el libelo de demanda.
SEGUNDO
Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero. Exp. Nº 00-1491, dec. Nº 956: del 1° de junio 2001.
Decaimiento de la acción por falta de interés
“Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse”.

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que desde el día 20 de octubre de 2016 (fecha de la última actuación), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, y como señala la sentencia de la Sala de Casación Civil antes transcrita existe un desinterés de las partes de seguir instando el proceso, es decir un decaimiento del proceso y como castigo al litigante por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por las razones antes indicadas. En efecto siendo que la última actuación tuvo ocasión en fecha 20 de octubre de 2016, el decaimiento se consumó el día 20 de octubre de 2017. Y Así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por OFERTA REAL Y DEPÓSITO siguen el ciudadano ANTONIO RAMÓN GUZMÁN ESPINOZA, contra la ciudadana NORISBETH CARIDAD ESPINOZA SALAZAR, ambas partes identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 22 de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Caribay Gauna El Secretario,


Arturo Robles

En esta misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario,


Arturo Robles

Exp. AP31-V-2016-000761
CG/AR/MH-.

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