Decisión Nº AP31-V-2011-000197 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-10-2017

Fecha11 Octubre 2017
Número de sentenciaPJ0172017000103
Número de expedienteAP31-V-2011-000197
PartesTOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., DEMANDADO: JUAN CARLOS GONZALEZ, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.563.096
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoResolucion De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 3 de octubre de 2001, bajo el N° 25, tomo 223-A-VII

DEMANDADO: JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.563.096.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

ASUNTO: AP31-V-2011-000197

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 27 de enero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 1 de febrero de 2011, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el procedimiento breve, contenido en los artículos 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En fecha 16 de febrero de 2011 mediante diligencia se consignaron las copias para la elaboración de la compulsa, se solicitó se apertura el cuaderno de medidas y se libre al Tribunal competente del Estado Aragua.
En fecha 18 de febrero de 2011 se libró oficio exhorto N° 11-0075 dirigido al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua. Asimismo se aperturó el cuaderno de medidas
En fecha 3 de mayo de 2011 mediante diligencia se dejó constancia de haber retirado oficio exhorto N° 11-0075 por ante la Taquilla de la Oficina de Atención al Público.-
En fecha 8 de febrero de 2012 se ordenó agregar al presente expediente las resultas de la comisión de citación proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
28 de febrero de 2012 se dejó constancia de haberse desglosado comisión de citación mediante nota de secretaría.
En fecha 24 de febrero de 2012 mediante diligencia se solicitó se libre cartel de citación.
En fecha 28 de febrero de 2012, se ordenó el desglose y remisión mediante oficio N° 12-0125, comisión de citación al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por cuanto la misma no fue debidamente cumplida por el Tribunal comisionado.
En fecha 17 de abril de 2012 mediante diligencia se dejó constancia de haber retirado oficio N° 12-0125 por ante la Taquilla de la Oficina de Atención al Público.
En fecha 10 de diciembre de 2012 se consignó mediante diligencia las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto no se anexó el respectivo exhorto.
En fecha 14 de enero de 2013, mediante diligencia se ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 10 de Diciembre de 2012.
En fecha 15 de enero de 2013, se ordenó el desglose de la compulsa a los fines de que sea remitida mediante oficio exhorto N° 13-0014 dirigido al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que mencionado Juzgado de cumplimiento con la citación al demandado.
En fecha 25 de Septiembre de 2013 mediante diligencia se dejó constancia de haber retirado oficio N° 13-0014 por ante la Taquilla de la Oficina de Atención al Público.
En fecha 27 de Noviembre de 2013 se ordenó agregar al presente expediente las resultas de la comisión de citación proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 9 de enero de 2014 mediante diligencia se consignó acuse de recibo del oficio N° 13-0014 por parte del Tribunal Comisionado.
En fecha 13 de Octubre de 2014, mediante diligencia se solicitó la citación por cartel.
En fecha 21 de octubre de 2014 mediante auto se ordenó se ordenó el desglose y remisión mediante oficio N° 14-0550, comisión de citación al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por cuanto la misma no fue debidamente cumplida por el Tribunal comisionado
En fecha 21 de octubre de 2014 mediante diligencia se consignó fianza judicial, solicitando se libre medida de detención del vehículo.
En fecha 19 de enero de 2015 mediante diligencia se solicitó se libre medida de detención del vehículo.

CUADERNO DE MDIDAS
AN3G-X-2011-000007
En fecha 18 de febrero de 2011, se aperturó el presente cuaderno de medidas, consignado los fotostatos respectivos a tal efecto.
En fecha 29 de julio de 2011 mediante diligencia se solicitó librar la medida de detención y secuestro sobre el vehículo.
En fecha 20 de Septiembre de 2011 se le solicitó a la parte actora la constitución de una garantía suficiente a los fines del decreto de la medida de secuestro solicitada.
En fecha 25 de Noviembre de 2011 mediante diligencia se solicitó se libre nueva solicitud de fianza.
En fecha 10 de febrero de 2012 se dictó auto mediante el cual este tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno, hasta tanto no se de cumplimiento a la exigencia de la caución o garantía sobre el vehículo, lo cual deberá cubrir la suma de cien mil Bolívares (Bs. 100.000.00). En caso de que la caución sea en una suma de dinero, la misma deberá ser hecha mediante depósito en la cuenta corriente N° 0007-0044-45-0000017829 en el Banco Banfoandes, a nombre del Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de Septiembre de 2013 mediante diligencia se solicitó se libre nueva fianza.
En fecha 30 de Septiembre de 2013 se ratificó el contenido del auto de fecha 10 de febrero de 2012, salvo lo referente a la cuenta bancaria de este Tribunal, la cual en los actuales momentos corresponde a la cuenta corriente Nº 0175-0044-95-0000017829, del Banco Bicentenario.
En fecha 3 de febrero de 2015, se decretó medida de secuestro del vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, librando oficio N° 15-044 dirigido al Director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y oficio N° 15-045 dirigido al Director de la Policía Nacional Bolivariana.
En fecha 10 de febrero de 2015 el alguacil dejó constancia de haber hecho entrega del oficio N° 15-045 dirigido al Director de la Policía Nacional Bolivariana.
En fecha 20 de febrero de 2015 el alguacil dejó constancia de haber hecho entrega del oficio N° 15-044 dirigido al Director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

-II-
- DECISIÓN DE FONDO –

Ahora bien, observa esta Alzada que la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador pudo constatar que desde el 19 de enero de 2015, fecha en la cual se diligenció por última vez; no hubo alguna otra actividad de la parte interesada a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
Ahora bien, en lo que respecta al cuaderno de medidas signado bajo el N° AN3G-X-2011-000007 de la nomenclatura interna de este Tribunal, se evidencia que en fecha 3 de febrero de 2015 se decretó MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien: “un vehículo, Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.6LA/TXEI; Año: 2008; Color: Rojo Arapito; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Serial del Motor: 3ZZ-E589790; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC189518201; Clase: AUTOMOVIL; Placas: DCT23V”, ordenando su entrega al vendedor, hoy parte actora en el presente juicio.
En consecuencia y en vista de la inoperancia por parte de la representación judicial de la parte actora, así como cualquier interesado a impulsar el debido proceso sobre el presente caso de marras, este Tribunal en virtud de proceder a declarar la perención de la instancia, ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo descrito anteriormente, ordenando a su vez oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, así como al DIRECTOR DE LA PLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.563.096. Así se decide.-
En relación al cuaderno de medidas, se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE EL SIGUIENTE BIEN: “un vehículo, Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.6LA/TXEI; Año: 2008; Color: Rojo Arapito; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Serial del Motor: 3ZZ-E589790; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC189518201; Clase: AUTOMOVIL; Placas: DCT23V”. En consecuencia se ordena oficiar por auto separado en el mismo cuaderno de medidas al DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, así como al DIRECTOR DE LA PLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines de hacer de su conocimiento que por Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en esta misma fecha por este Tribunal se declaró perimida la instancia por falta de impulso procesal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ERICA CENTANNI
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo la 1:58 P.M. se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
EC/LJS/AF

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