Decisión Nº AP31-V-2016-000460 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-09-2017

Número de expedienteAP31-V-2016-000460
Fecha18 Septiembre 2017
Número de sentenciaPJ0072017000112
PartesHABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A. VS. LUZ MARINA VILLAFAÑE NATERA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2016-000460

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha seis (06) de marzo de 1985, quedando anotado bajo el numero cincuenta y siete (57), Tomo treinta y nueve A (39-A), Protocolo Segundo. Con posterior reforma en fecha siete (07) de octubre de 1987, registrada bajo el numero cuarenta y uno (41), Tomo 5-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIO FIGARELLA ROSSI y MARIA MALDONADO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.099 y 19.295, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana LUZ MARINA VILLAFAÑE NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.753.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 23 de mayo de 2016, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho.
Por auto de fecha 06 de junio de 2016, este Tribunal admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009 bajo el Nº 39.152, emplazándose a la ciudadana LUZ MARINA VILLAFAÑE.
En fecha 13 de junio de 2016 la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 21 de junio de 2016, mediante nota de secretaria se dejó constancia se haberse librado la compulsa dirigida a la ciudadana LUZ MARINA VILLAFAÑE NATERA.
En fecha 22 de julio de 2016, el ciudadano JESUS RANGEL, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa dirigida a la parte demandada sin firmar.
En fecha 08 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la ciudadana LUZ VILLAFAÑE NATERA.
En fecha 26 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se le informó al apoderado judicial de la parte actora, que su pedimento formulado mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2016, fue proveído por auto de fecha 08 de agosto de 2016.
En fecha 15 de noviembre de 2016, el ciudadano MARIO DIAZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa dirigida a la parte demandada sin firmar.
En fecha 23 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a los fines que informaran sobre los movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 09 de diciembre de 2016, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó oficio con el Nº 601-16 sellado y firmado por el funcionario del SAIME.
En fecha 20 de enero de 2017, se recibió oficio Nº 007918 de fecha 08 de diciembre de 2016, mediante el cual dan respuesta al oficio Nº 601-16 de fecha 23 de noviembre de 2016.
En fecha 08 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la ciudadana LUZ VILLAFAÑE NATERA, de acuerdo a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora por diligencia de fecha 02 de febrero de 2017.
En fecha 29 de junio de 2017, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa dirigida a la ciudadana LUZ MARINA VILLAFAÑE, todo ello en virtud de la revisión realizada por la Coordinación de Alguacilazgo, donde pudieron constatar que hasta esa fecha transcurrió mas de 30 días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal.
Por último, en fecha 11 de agosto de 2017, el abogado MARIO FIGARELLA ROSSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.099, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, DESISTIÓ DE LA DEMANDA, solicitó la homologación y la devolución de los originales.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal pudo constatar que la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho, aunado a que al abogado MARIO FIGARELLA ROSSI le fue otorgada la facultad necesaria para desistir. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado MARIO FIGARELLA ROSSI, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A, antes identificada, en el juicio incoado en contra de la ciudadana LUZ MARINA VILLAFAÑE NATERA, antes identificada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por cobro de bolívares sigue la Sociedad Mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A, en contra de la ciudadana LUZ MARINA VILLAFAÑE NATERA, antes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las doce y veinticuatro de la tarde (12:24 p.m.).
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/J.-

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