Decisión Nº AP31-V-2017-0384 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-08-2017

Fecha07 Agosto 2017
Número de expedienteAP31-V-2017-0384
PartesPARTE DEMANDANTE: ADOLFO JESÚS GONZÁLEZ CABELLO, PARTE DEMANDADA: PEDRO MANUEL BOTELLO RAMOS
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: ADOLFO JESÚS GONZÁLEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.892.292.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN SILVESTRE MENDOZA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.679.474, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.469.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO MANUEL BOTELLO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.284.516.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (Declinatoria de competencia por la cuantía).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito libelar de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto el 03 de agosto de 2017, por el profesional del derecho JUAN SILVESTRE MENDOZA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.679.474, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.469, actuando en su carácter de su apoderado judicial del ciudadano ADOLFO JESÚS GONZÁLEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.892.292; en contra del ciudadano PEDRO MANUEL BOTELLO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.284.516, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, que previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento a este órgano jurisdiccional, siendo recibido el 04 de agosto de 2017, en donde se indicó como sustento de la pretensión lo siguiente:

“(…) Es el caso Ciudadano (a) Juez (a) que para la fecha del 18 de Marzo del Año 2.017 mi poderdante se encontraba urgido económicamente por la necesidad de ubicar una vivienda familiar en arrendamiento. El ciudadano PEDRO MANUEL BOTELLO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.284.516, para el momento le había ofrecido arrendarle un anexo ubicado en el Km. 3, Sector Loma Andina, Casa 79, Parroquia El Junquito, el cual es de su propiedad. Mi poderdante decidió vender su vehículo particular Placa: MCI63V, Marca: Renault, Modelo: 9FBLA0402CL737459, Serial del Motor: A700D330587, Certificado del INTTT: 21926377 y la Autorización Nº: 6374FT131023, para obtener dinero requerido. El hecho ciudadano Juez es que el ciudadano PEDRO MANUEL BOTELLO RAMOS le propuso que le vendiera el vehículo particular, que él lo pondría a trabajar en una Línea de Taxi, y así con los recursos de venta pudiera realizar la negociación de arrendamiento del anexo antes identificado. Dicha negociación verbal la vio aceptable y comenzaron a detallar los por menores del negocio planteado. Al estar de acuerdo con el negocio acordaron que mi poderdante le transmitiría la propiedad del vehículo particular a través de una compra-venta autenticada y el ciudadano PEDRO MANUEL BOTELLO RAMOS se comprometía a cancelarle lo convenido por la venta en un plazo no mayor a 30 días y luego se realizaría el arrendamiento del anexo residencial. Tanto vendedor como comprador se trasladaron a la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE CARACAS, MUNICIPIO LIBERTADOR para autenticar el documento compra-venta del vehículo particular quedando registrado de la siguiente manera: Bajo el Nº 04, Tomo 181 de fecha 31 de Marzo del 2017 (anexo marcado con la letra B). En vista de ello es evidente que el comprador ha actuado de mala fe en contra de mi poderdante ya que hasta la fecha no ha cumplido con lo convenido, no sin ello de estarse aprovechándose del vehículo automotor ya que se encuentra ejecutando la actividad de TAXISTA. Es por ello que acudo a su venia, ciudadano Juez, para que se haga justicia en este caso. Es de hacer de su conocimiento que dicho vehículo fue adquirido por mi poderdante por venta de su antecesora propietaria ciudadano ALBA ROSA RAMIREZ DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.967.165 a través de documento de compra-venta autenticado en la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR. El mismo se encuentra registrado bajo el Nº 004, Tomo: 0181, Folios: 12 al 15 de fecha 22 de Agosto del año 2014 (anexo marcado con la letra C). Adicionalmente se evidencia que el certificado de propiedad emitido por el INTTT se encuentra a nombre de la ciudadana ALBA ROSA RAMIREZ DE ALVAREZ (anexo marcado con la letra D).
…Omisis…
DEL PEDIMENTO
En atención a los hechos explanaos anteriormente, y al Derecho que le es aplicable, es por lo que acudo ante su competente autoridad, Ciudadano Juez, para PROCEDER A DEMANDAR, como EN EFECTO DEMANDO FORMALMENTE en este acto al ciudadano PEDRO MANUEL BOTELLO RAMOS en su condición de COMPRADOR del vehículo particular sujeto a este proceso judicial, por lo tanto solicito lo siguiente:

1.- Que el ciudadano PEDRO MANUEL BOTELLO RAMOS en su condición de DEMANDADO del vehículo particular se le notifique la extinción del contrato verbal teniendo por motivo el no haber cumplido con lo acordado por mi poderdante.
2.- Solicito que el DEMANDADO haga la entrega material del vehículo particular antes identificado.
3.- Solicito se acuerde que el vehículo particular sujeto de este sea puesto a la orden de mi poderdante para ser llevado a un estacionamiento, ordenando que los gastos sean pagados por el DEMANDADO hasta la conclusión del mismo.
4.- Solicito que si el vehículo presenta algún desperfecto mecánico y/o daño en su latonería y pintura el DEMANDADO sea el responsable de hacer las reparaciones correspondientes.
5.- Solicito que para la fecha de conclusión de este proceso judicial se considere el valor real del vehículo particular para el momento de esa conclusión.
6.- Se condene al DEMANDADO en pago de los Cotos y las Costas del presente proceso judicial.
…Omisis…
ESTIMADO EN BOLIVARES DE LO RECLAMADO
De acuerdo a la estimación del valor del Vehículo particular lo reclamado en esta demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRAVENTA Y A VEZ SE SOLICITE LA ENTREGA MATERIAL DEL BIEN es de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.500.000,00) o la cantidad de 31.666,66 Unidades Tributarias, la cual le pertenece a mi poderdante…”. (Negrilla y resaltado del tribunal).

De lo antes transcrito, constató este tribunal que el demandante estimó su pretensión en la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.500.000,00) lo que equivale a la fecha de la interposición de la demanda a la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 31.666,66), en razón de ello; con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, considera su competencia por la cuantía para conocer del presente asunto, para lo que efectúa previamente las siguientes consideraciones:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

La competencia consiste en la distribución de poder jurisdiccional entre los distintos tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.-
En lo que atañe a la competencia por la cuantía, se precisa que ésta es considerada el valor jurídico o económico de la relación litigiosa, la cual se rige por las disposiciones legales.-
En sintonía con lo señalado establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia; en razón de ello; es preciso traer a colación la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia el 18-03-2009, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se modificaron a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, disponiendo que los Juzgados de Municipio categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y los Juzgados de Primera Instancia categoría “B” en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).-
Ahora bien; el caso sub-examine trata de una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, estimada en la cantidad de Nueve Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 9.500.00,00) equivalente a Treinta y Un Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (U.T. 31.666,66), en razón de ello; resulta forzoso para este tribunal declararse INCOMPETENTE por la CUANTIA, para conocer y tramitar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, impetró el 03 de agosto de 2017, el profesional del derecho JUAN SILVESTRE MENDOZA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.679.474, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.469, actuando en su carácter de su apoderado judicial del ciudadano ADOLFO JESÚS GONZÁLEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.892.292; en contra del ciudadano PEDRO MANUEL BOTELLO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.284.516, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en razón que excede la CUANTÍA atribuida a este tribunal en los asuntos contenciosos asignados a su conocimiento. En consecuencia; DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución, en garantía del orden público procesal. Así se declara.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, en razón de la CUANTIA para conocer de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, impetró el 03 de agosto de 2017, el profesional del derecho JUAN SILVESTRE MENDOZA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.679.474, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.469, actuando en su carácter de su apoderado judicial del ciudadano ADOLFO JESÚS GONZÁLEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.892.292; en contra del ciudadano PEDRO MANUEL BOTELLO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.284.516.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la demanda, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución, en garantía del orden público procesal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en la oportunidad de la Ley, según lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Siete (07) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

DAYANA VILLALBA.

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