Decisión Nº AP31-V-2016-000946 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-01-2017

Número de sentenciaS-N
Fecha12 Enero 2017
Número de expedienteAP31-V-2016-000946
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CAYORMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 49; Tomo 26-A, en fecha veintisiete (27) de mayo de 1965.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, PAOLA BRANDO, DOMINGO MEDINA, PEDRO NIETO, MIGUEL ALNGEL LOPEZ y LUIS ALEJANDRO RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 12.710, 119.059, 131.293, 128.661, 122.774, 155.100 y 237.900, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA TROCONIS TROCONIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.554.379.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA ISABEL CARDENAS SOCORRO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 124.619.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
ASUNTO: AP31-V-2016-000946.
MATERIA: CIVIL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 06 de octubre de 2.016, por la parte actora, Sociedad Mercantil CAYORMA, C.A., a través de su apoderado judicial ciudadanos MARIO BRANDO y DOMINGO MEDINA, contra la ciudadana ROSA HELENA TROCONIS TROCONIS, antes identificados, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Admitida la demanda in comento, el 11 de octubre de 2.016, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación se practicara, para que diera contestación de la demanda.
En fecha 31 de octubre de 2.016, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó sustitución de poder al ciudadano LUIS ALEJANDRO RIVAS.
En fecha 01 de noviembre de 2.016, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2016, este Tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 10 de enero de 2.017, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó transacción celebrada entre las partes ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda.
- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 20 de diciembre de 2.016, entre la sociedad mercantil CAYORMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 49, Tomo 26-A, en fecha 27 de mayo de 1965, a través de su apoderado judicial ciudadano MARIO BRANDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.059, y la ciudadana ROSA HELENA TROCONIS TROCONIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.554.379, parte demandada, debidamente asistida por la ciudadana VICTORIA ISABEL CARDENAS SOCORRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.619, con el objeto de poner fin al presente litigio, por vencimiento de la prórroga legal concerniente a un local comercial distinguido con el número y letra “G-2” destinado para el uso de oficina, ubicado en la cuarta Planta del Centro Comercial Cayorma, el cual se encuentra en la Tercera Transversal de los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, que a los efectos del presente documento se denominará “EL INMUEBLE”, y que se sustancia en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente No. AP31-V-2016-00946, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes han convenido en celebrar, como en efecto formalmente lo hacen en este acto, una transacción en los términos y condiciones que a continuación se expone: “(…) PRIMERO: LA SEÑORA TROCONIS expresamente se da por citada en referido caso, renuncia al término de comparecencia y conviene en dar por resuelto y definitivamente terminado el contrato de arrendamiento suscrito con CAYORMA, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2007, quedando anotado bajo el No. 20, Tomo 119 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. En virtud de lo anterior, LA SEÑORA TROCONIS se obliga a hacer entrega de “EL INMUEBLE”, totalmente desocupado de bienes y personas, a más tardar el día treinta (30) de abril de 2017. SEGUNDO: LA SEÑORA TROCONIS se obliga a pagar a CAYORMA, seis (06) cuotas por concepto de indemnización transaccional, por un monto de cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y un Bolívares con setenta céntimos (Bs.57.941,70), cada una, pagaderas dos de ellas en este acto y las restantes cuatro (04), dentro de los primeros cinco días de cada mes, comenzando en el mes de enero de 2017, culminando el tiempo de gracia LA SEÑORA TROCONIS deberá hacer entrega de “EL INMUEBLE”, totalmente desocupado de bienes y personas, tal y como le fue entregado al inicio de la relación contractual. El monto mencionado en ningún caso será considerado como pensiones de arrendamiento, sino por el contrario, constituye una indemnización transaccional acordada como parte de este acuerdo. TERCERO: Es entendido que durante el plazo convenido para la entrega de “EL INMUEBLE”, LA SEÑORA TROCONIS no podrá sin el consentimiento expreso y por escrito de CAYORMA ceder, subarrendar o traspasar a terceras personas EL INMUBLE, ni tampoco constituir comodatarios, apoderados u otra clase de ocupantes. En tal caso, LA SEÑORA TROCONIS quedara siempre obligada a CAYORMA, para efectuar la entrega material del bien inmueble que ocupa libre de bienes y personas, en las mismas solventes condiciones en las cuales lo recibió. En el supuesto de contravención a esta estipulación por parte de LA SEÑORA TROCONIS, referida a la entrega del inmueble al vencimiento del plazo, CAYORMA procederá a solicitar la ejecución inmediata de la presente transacción, haciéndose efectiva la entrega material del referido bien inmueble, en perjuicio de cualquier eventual ocupante del mismo, ya que CAYORMA sólo reconocerá a LA SEÑORA TROCONIS, como única usuaria del mismo y así expresamente lo acepta ésta última. CUARTO: Ambas partes convienen en que cada una de ellas pagará los gastos y honorarios de los abogados y otros profesionales que haya contratado. Por lo tanto las partes nada quedan a deberse por concepto de gastos u honorarios causados en el juicio. QUINTO: Sin perjuicios de lo establecido en la cláusula segunda de este documento, ambas partes expresamente renuncian a cualquier indemnización que correspondiera por concepto de daños y perjuicios, y que se hubiesen podido ocasionar; en tal virtud, y con motivo de la presente transacción, queda saldada cualquier reclamación derivada del contrato objeto del presente juicio. En caso de que por cualquier motivo LA SEÑORA TROCONIS, no cumpla con cualquiera de los pagos aquí convenidos, así como su obligación de hacer entrega de “EL INMUEBLE”, en las mismas solventes condiciones en que lo recibió, dentro del plazo previsto en el presente acuerdo transaccional, CAYORMA podrá solicitar la ejecución de este convenio y hacer efectiva la entrega material del inmueble, en atención a lo previsto por el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Queda entendido entre las partes, que la presente transacción es reconocida por los otorgantes de la misma, como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier Tribunal de la República en el cual sea presentada, y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto judicial como extrajudicialmente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dé por terminado el juicio objeto de esta transacción, y homologue la misma teniéndola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se expidan dos (2) copias certificadas de esta previamente homologada, y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez cumplido los términos aquí pactados. OCTAVO: Ambas partes convienen en autorizar al abogado LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.505.908, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 237.900, para que consigne esta transacción en el expediente No. AP31-V-2016-00946, que cursa ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. NOVENO: Para todos los efectos relacionados y conexos con la presente transacción, ambas partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales expresamente declaran someterse. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas, a la fecha de su autenticación. (...)”.

En virtud de lo anterior, este Tribunal observa que la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil CAYORMA, C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano MARIO BRANDO, antes identificado, se encuentra facultado para transigir, tal como consta en instrumento poder cursante a los folios 06 al 09, ambos inclusive, del presente expediente; y así, la parte demandada ciudadana ROSA HELENA TROCONIS TROCONIS, se encuentra asistida para suscribir la presente transacción judicial por la ciudadana VICTORIA ISABEL CARDENAS SOCORRO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.619.

Ahora bien el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así mismo, los artículos 256 eiusdem, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Igualmente, el artículo 154 eiusdem, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Así las cosas, constata este Tribunal que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción; y así debe ser declarada.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó la sociedad mercantil CAYORMA, C.A., a través de sus apoderados judiciales ciudadanos MARIO BRANDO y DOMINGO MEDINA, contra la ciudadana ROSA HELENA TROCONIS TROCONIS, asistida por la abogada VICTORIA ISABEL CARDENAS SOCORRO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diecisiete. (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ADALID SALAZAR.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR.













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