Decisión Nº AP31-V-2016-001227 de Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-01-2017

Fecha17 Enero 2017
Número de expedienteAP31-V-2016-001227
EmisorTribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º

I
PARTE DEMANDANTE: HUGO MANUEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.432.661, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.831., actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO DE CARACAS., Inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 24 de diciembre de 1968, anotada bajo el Nº 60, Tomo 04, del Protocolo de Transcripción., representada por su directiva ciudadanas Vilma Maritza Gil, Anabel Torres Aguiar y Johanna Yesenia Revilla, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.096.406, V-10.500.850 y V-14.755.975., respectivamente, en su carácter de Presidenta, Tesorera y Secretaria.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado apoderado alguno en autos.
MOTIVO: Estimación e Intimación de honorarios profesionales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
II
El presente procedimiento se inició mediante presentación del libelo de demanda en fecha 15 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quedando atribuida a este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2016.
Del escrito libelar, se evidencia que la parte actora demandó por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales a la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL HOSPITAL CLINICO UNIVERSITARIO DE CARACAS, antes identificado, estimando la demanda en la cantidad de “…CINCO MILLONES CIENTO TREINTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 5.130.000,oo) mas 12% IVA (615.600,oo) TOTAL A CANCELAR Bs. 5.745.000,oo…”
Ahora bien, de acuerdo a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, quedó establecido la determinación de la competencia por la cuantía para los Juzgados de Municipio, en la cual se resolvió que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y las causas que se tramiten por el procedimiento breve a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
En tal sentido, tomando en cuenta que la unidad tributaria en la actualidad es de Bs. 177, 00, que multiplicado por 3.000 U.T., asciende a la cantidad de Bs. 531.000,00, lo que explica que el monto por el cual se valoró la demanda (Bs. 16.139.390,00), se corresponden a 91.183,00 unidades tributarias, lo que indica un monto superior al límite fijado por la mencionada resolución, en consecuencia este Tribunal en acatamiento a la resolución in-comento se declara INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a quienes se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 17 días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°.
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN

Exp. Nº AP31-V-2016-001227.-
NPV/GJ/Arturo



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