Decisión Nº AP31-V-2015-000818 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-01-2017

Fecha13 Enero 2017
Número de expedienteAP31-V-2015-000818
PartesBANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO VS. YAMOTO C.A
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2015-000818
PARTE ACTORA: BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO (orginalmente denominado BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO), constituido según asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 84-A Sgdo., modificados sus Estatutos según asiento inscrito en el citado registro el 09 de abril de 2010, bajo el Nº 23, y Tomo 74-A-Sdo., cuyo cambio de denominación al actual consta de asiento inscrito en el registro Mercantil Segundo del Distrito Capirtal, en fecha 23 de enero de 2012, bajo el Nº 35 Tomo 13-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, FELIX FERRER SALAS, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, GUILLERMO RAMON MAURERA Y BETTY DEL CARMEN PEREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros.37.993. 25.032, 45.021, 49.610 y 19.980 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YAMOTO C.A., de este domicilio constituida mediant documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2005, bajo el Nº 4, Tomo 1182-A., representada por sus Directores ciudadanos MGIEL ANGEL LUNA SOTO Y MARIA ALEJANDRA RAY ARVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.562.507 y V-10.540.166 respectivamente. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO EN AUTOS.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
La presente acción se inicia mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20/07/2015, correspondiéndole previo el sortero respectivo el conocimiento y tramitación de la misma a este Tribunal y en el cual alega que consta de documento privado de fecha 24/09/2013, que entre la Sociedad Mercantil Yamoto, C.A. antes identificada y y Bancrecer, S.A., Banco Microfinanciero., se suscribió contrato de Préstamo a interés por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares sin céntimos (Bs.300.000,00), para ser destinado a la compra de inventario para un desarrollo de proyecto Microempresarial y el cual devengaría a favor de la parte actora desde la fecha de su liquidación hasta su vencimiento, interés calculados sobre los saldos deudores de capital, revisables y ajustables mensualmente, la tasa de interés que se fijó para el primer mes contados a partir de la fecha de liquidación del referido crédito fue del 24% anual y para los periodos restantes, la tasa de interés sería calculada por la parte actora, conforme a las disposiciones dictadas por el Banco Central de Venezuela y tomando como tasa de referencia el interés anual promedio ponderado en el mercado nacional de las operaciones activas y que dicho préstamo sería pagado por la demandada en el plazo de de dieciocho (18) meses a partir del desembolso del mismo mediante la amortización de 18 cuotas variables contentivas de capital e intereses los cuales tendrán vencimiento mensuales y consecutivos, siendo pagaderos si el préstamo se liquida de esta cuota será el 20 del mes subsiguiente a la liquidación; si el préstamo se liquida dentro del periodo comprendido entre el 20 del mes en curso y el último día del presente mes, inclusive la fecha de vencimiento de la primera cuota será el día 05 del mes subsiguiente a aquel en se liquide el préstamo y que las cuotas restantes serán pagaderas por periodos mensuales a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuoata a saber los días 20 o 5 de cada mes, según sea el caso, hasta la total y definitiva cancelación del el préstamo. Ahora bien, por cuanto han sido inútiles e infructuosas las gestiones realizadas para lograr el pago de lo adeudado por parte de la demandada, procedo a demandar para que paguen o acrediten haber pagado la cantidad de Ciento Treinta y tres Mil Trescientos Treinta y Tres bolívares (bs.133.333,30) por concepto de saldo capital, Así como la cantidad de Veintiséis Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 26.892,,98) por concepto de intereses vencidos calculados a la tasa del 24% anual causados desde el 05/09/2014 hasta el 03/06/2015, ambas fechas inclusive y la cantidad de Mil Setencientos Veintitrés Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs.1.723,92) por concepto de interese morosos, calculados a la tasa del 3% anual, causados desde el día 05/09/2014 hasta el 03/06/2015. ambos inclusive. Así como los intereses convecionales desde el 03/06/2015 inclusive hasta el día de la sentencia definitiva y el pago de los intereses moratorios que se sigan causando desde el 03/06/2015 inclusive hasta el día de la sentencia.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 06/08/215, se admitió la demanda.
En fecha 10/08/2015, compareció el apoderado de la parte acrora y dejo constancia de haber cancelado los emolumentos y haber consignado las copias para la compulsa..
En fecha 23/09/2015, se libraron las compulsas.
En fecha 15/10/2015, compareció el Alguacil y dejo constancia que la parte demandada se negó a firmar los recibos de citación.
En fecha 05/11/2015, el apoderado de la parte actora, solicito la citación por medio de boleta, siendo librado la misma por auto de fecha 10/11/2015.
En fecha 07/06/2016, compareció el apoderado de la parte actora, Abogado Felix Ferrer Salas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.032 y manifestó que por cuanto la parte demandada pago la totalidad de la obligación solicita el desglose de los originales y se de por terminado el juicio y se archive el expediente.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Pos su parte el artículo el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que el apoderado de la parte actora ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, y estando facultado el apoderado de la parte actora tal y como se evidencia de Poder cursante a los folios 13 y 14, del presente expediente, para desistir del presente proceso y siendo competente este tribunal para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en fecha 07/06/2016,, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de Dos Mil Diecisiete (2017) .- Años: 206° y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las 2:20 P.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR