Decisión Nº AP31-V-2017-000292 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-12-2017

Fecha07 Diciembre 2017
Número de sentencia316
Número de expedienteAP31-V-2017-000292
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato De Comodato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 207º y 158º.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 040568, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 94 Tomo 1015-A en fecha 17 de Diciembre de 2009.-

APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERONIMO BARRIOS, JACINTO BLANCO MATOS, JONATHAN DOMINGUEZ y EDGAR RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 247.357, 171.161, 104.462 y 12.306, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JORGE JOSE KAMMOUM KHALIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.242.678.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.-

Expediente No. AP31-V-2017-000292









I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de demanda presentado por el abogado GERONIMO BARRIOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES 040568, C.A, contra el ciudadano JORGE JOSE KAMMOUM KHALIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.242.678, para su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.-
Ahora bien, este Juzgador antes de pronunciarse sobre su admisión observa que en el escrito libelar se alude que la parte accionante “…es propietario de un (1) vehiculo identificado así: marca: PORSCHE, modelo: CAYENNE, clase CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, Modelo (AÑO) 2008, Color: PLATA, Serial de Carrocería: WP1ZZZ9PZ8LA04737, Uso: PARTICULAR, Serial de motor 63806054, placa: MEU13D, y que le pertenece por haberlo comprado o adquirido del ciudadano NELSÓN PINEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.380.233, en Diciembre de 2011. Que prestó provisionalmente (préstamo de uso) el referido vehiculo a finales del año 2015, pero que el demandado no ha regresado el mismo, sin que responda a llamada alguna o se le conozca una nueva residencia permanente, distinta a la original situada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde informan que el demandado ya no vive allí..”
En atención a esta circunstancia observa el Tribunal que la norma adjetiva prevista en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 40.- Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.
Artículo 41.- Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar.
Ahora bien, por cuanto la acción ejercida se encuentra sustentada en un contrato verbis de comodato sobre un bien mueble (automóvil); sin embargo, a los efectos de establecer la competencia no se observa de autos que las partes hayan elegido como domicilio especial esta ciudad para someterse sobre las consecuencias derivadas de la demanda conforme a lo previsto en el artículo 47 ejusdem, siendo que se menciona:
“…el demandado no ha regresado el mismo, sin que responda a llamada alguna o se le conozca una nueva residencia permanente, distinta a la original situada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde informan que el demandado ya no vive allí…”

En tal sentido, considera este operador de justicia que no estando llenos los extremos exigidos por la norma adjetiva para determinar la competencia del tribunal por el Territorio por lo que se declara incompetente para conocer la presente demanda, siendo el competente para ello; un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz ultimo lugar donde alega el actor ser el domicilio del demandado. Así se declara.

Por tal motivo, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del presente asunto y como consecuencia de ello, debe DECLINAR LA COMPETENCIA a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a que corresponda por distribución.
III
Con fuerza a lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos :

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 040568, C.A. contra el ciudadano JORGE JOSE KAMMOUM KHALIL.

SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin que el presente fallo pueda ser impugnado con el recurso de regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Siete (7) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° de la INDEPENDENCIA y 158° de la FEDERACIÓN.
EL JUEZ

RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA

YENNY CARABALLO SALAZAR
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo 02:00, PM.
LA SECRETARIA

YENNY CARABALLO SALAZAR




EXP Nº AP31-V-2017-000292
RJG/Y.C.S

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