Decisión Nº AP31-V-2017-648 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-12-2017

Número de expedienteAP31-V-2017-648
Fecha14 Diciembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoOferta Real De Pago Y Deposito
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

OFERENTE: JOVITO FAUSTINO TOLEDO AMUNDARAIN, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.184.948, quien actúa en nombre del ciudadano FRANZOOAHT JHUAMBI TOLEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.586.179.-
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERENTE: CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558.-
OFERIDA: MAHARAIN YORLENIS MADRIZ LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.587.814.-
APODERADO JUDICIALE DE LA OFERIDA: No consta a los autos.-

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito contentivo de la OFERTA REAL Y DEPÓSITO, impetrada el 07 de diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOVITO FAUSTINO TOLEDO AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.184.948, quien actúa en nombre del ciudadano FRANZOOAHT JHUAMBI TOLEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.586.179, asistido por la profesional del derecho CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558, que recae en la ciudadana MAHARAIN YORLENIS MADRIZ LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.587.814; que previa distribución de ley, fue asignado su conocimiento a este órgano jurisdiccional, siendo recibido el 08 de diciembre de 2017, en donde se señaló lo siguiente:

“….Es el caso ciudadano juez que la señora MAHARAIN YORLENIS MADRIZ LARA, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.V-15.587.814,se niega a recibir el restante del dinero que mi representado le resta para finiquitar el documento definitivo de la venta de un inmueble que costa de una casa, ante el Registro respectivo, mi representado Franzooath Jhuambi Toledo Hernández realizo una opción compra-venta de un inmueble que consta de UNA CASA cuya opción de compra- venta se realizo ante la NOTARIA VIGESIMA TERCERA DE CARACAS MUNCIPIO LIBERTDADOR, quedando anotado Bajo el Numero. 31, Tomo 62, Folios 116 al 119 de fecha en fecha,08 de agosto del año 2017 el inmueble se encuentra ubicada en la urb. Vivienda de Salamanca, del Sector D, Identificada con la parcela No. 3A-4-14 en jurisdicción del municipio Simón Bolívar (antes Tomas Lander) Estado Miranda, cuyos linderos y medidas y demás pormenores y determinaciones constan ampliamente en el documento de Parcelamiento particular de los Sectores A y D protocolizado ante la Oficina de Registro inmobiliario de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia Miranda, en fecha 23 de Septiembre de 2008,Bajo el No.35,Folio 117, Tomo1, Protocolo de Transcripción e Identificado con el número de tramite 231.2008.3.154 y se da aquí por reproducido en su totalidad, el área de terreno es de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150,mts2) y el área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,mts2).El precio de la venta es por la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.5.900.000,00) cuya opción de compra-venta la realizo mi representado ante la Notaria VIGESIMA TERCERA DE CARACAS, quedando anotado Bajo el No.31, Tomo 62, 116 al 119 de fecha 08 de agosto del año 2017 al firmar la opción de Compra-Venta le entrego mi representado la cantidad de OCHOCIENTOS OCHETA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.885.000,00) quedando a deber el resto de CINCO MILLONES CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.005.000,00) para ser cancelados en el término de 90 días más una prorroga de Treinta (30) días, siendo un total de 120 DIAS, para cancelar el resto d la deuda el día 01 de Diciembre del presente año, mi representado llamo a la vendedora ya antes ampliamente identificada y le dijo que ya se aproximaba la fecha de la venta ante el Registro Inmobiliario del documento definitivo el dia 08 de diciembre del año 2017, me contesto que estuvo pensando bien el precio, le dijo que le subió al inmueble, ahora era VEINTE MILLONES mas (Bs. 20.000.000,00) para poderme firmar ante el registro. Por lo que ocurro en nombre de mi representado a cumplir con la obligación de cancelar la cantidad en bolívares pendiente, para consignar como Oferta Real la cantidad de CINCO MILLONES CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.005.000,00) mediante el Cheque No.31675631 del Banco Banesco Universal a nombre de MAHARAIN MADRIZ LARA que es la deuda total que se le resta. Ajunto consigno a este escrito pruebas de documentos.

(…omissis…).

En atención a las disposiciones legales pertinentes y a fin de perfeccionar esta Oferta Real, pido al Tribunal se sirva notificar a la Oferida de la existencia de esta Oferta, que sería cancelada el día 8 de Diciembre del presente año para elaborar el documento definitivo de compra del inmueble. Fundo la presente demanda en el Artículo 1.306 del código Civil. Hago el siguiente petitorio: por razones expuestas tanto en los hechos como en el derecho es que he acudido en nombre de mi representado a su competente autoridad para solicitar como efecto solicito:
1.-Tenermlo como reconocido su personería en el carácter invocado y por constituido su domicilio para la notificación. 2-Admita el ofrecimiento por Oferta Real en los términos del escrito que antecede y notifique del mismo a La Promitente Vendedora la ciudadana MAHARANDIN YORLENIS MADRIZ LARA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-15.587.814, en la siguiente dirección; ubicada en Catia calle Principal, casa No .1, Municipio Distrito Capital y su número De Teléfono No.0412/7063791.3.-Tenga por ofrecidas las pruebas detalladas supra que hago a los derechos de mi parte.4.-Ordene la aceptación del pago presentado mediante cheque del Banco Banesco que adjunto a este escrito presentado. 5. El Rif del prominente comprador. 6.-previa los tramites de rigor, declare valido la Oferta Real… ”

Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento con respecto a la viabilidad de la pretensión incoada, este Tribunal considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una OFERTA REAL Y DEPOSITO, impetrada el 07 de diciembre de 2017, por el ciudadano JOVITO FAUSTINO TOLEDO AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.184.948, quien actúa en nombre del ciudadano FRANZOOAHT JHUAMBI TOLEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.586.179, asistido por la profesional del derecho CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558, que recae en la ciudadana MAHARAIN YORLENIS MADRIZ LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.587.814; este juzgado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, al no pactarse lugar convenido para el pago y observándose que el domicilio del acreedor se encuentra dentro de esta Circunscripción Judicial, se declara COMPETENTE, para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento. Así se decide
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DE LA VIABILIDAD DE LA SOLICITUD IMPETRADA.-

Conoce este tribunal municipal de la OFERTA REAL Y DEPOSITO, contenida en el escrito presentado el 07 de diciembre de 2017, por el ciudadano JOVITO FAUSTINO TOLEDO AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.184.948, quien actúa en nombre del ciudadano FRANZOOAHT JHUAMBI TOLEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.586.179, asistido por la profesional del derecho CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558, que recae en la ciudadana MAHARAIN YORLENIS MADRIZ LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.587.814; que persigue la liberación de la obligación que afirma tener con motivo de la opción de compra venta, celebrada el 08 de agosto de 2017, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito bajo el N° 31, Folios N° 116 al 119, Tomo N° 62, que lleva dicha Notaria; que fue aportado a los autos; cuyo objeto lo constituye un inmueble identificado como una parcela de terreno y la unidad de vivienda unifamiliar pareada sobra ella construida, distinguida con el número y letra 3-A-4-14, ubicada en la Urbanización Viviendas de Salamanca del Sector “D”, en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar (antes Tomas Lander) del Estado Miranda; para lo que ofreció la cantidad de Cinco Millones Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.005.000,00), mediante cheque Nº 31675631, librado contra el Banco Banesco Universal, de la de cuenta Nº 0131-0215-95-2151055420, a nombre del ciudadano FRANZOOAHT JHUAMBI TOLEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.586.179; que según afirma es el restante de la totalidad del precio pactado en el referido negocio jurídico, esto es; la cantidad de Cinco Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 5.900.000,00), dado que señala entregó la cantidad de Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 885.000,00) por concepto de arras a la oferida; alegando que la vendedora se niega a recibirla, por la variación del precio del referido inmueble, lo que a su criterio resulta contrario a lo pactado, por lo que peticiona a este órgano judicial que previa los trámites de rigor, declare valido la oferta real.-
Precisado el objeto del asunto que ocupa a este tribunal, se puntualiza que la oferta real de pago y depósito, es uno de los medios que establece el Código Civil para extinguir las obligaciones. La efectúa el deudor cuando su acreedor se niega a recibir el pago y consiste en la entrega ante la respectiva autoridad judicial, de la cosa debida para que en nombre del deudor la ofrezca al acreedor. Además de ello los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva de cualquier suplemento.-
Es un procedimiento que tiene por objeto pagar lo que se debe y es actualmente exigible, ante la renuncia del acreedor en recibirlo, a los fines de librarse de la obligación, en tal sentido; para que la oferta real sea procedente debe existir en primer término la deuda, es decir; la obligación por parte del oferente de pagar, y por parte del oferido de recibir el pago.-
Lo indicado se encuentra regulado en el artículo 1.307 del Código Civil, que reza:

“Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:

1º Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o aquél que tenga facultad de recibir por él.
2º Que se haga por persona capaz de pagar.
3º Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva de cualquier suplemento.
4º Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5º Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6º Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7º Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez”.-

Con respecto al numeral 3° del artículo citado, que dispone que la “oferta debe comprender la suma íntegra u otra cosa debida”, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y “una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento”; en este último punto indica la doctrina patria, que debe ser “una suma seria y efectiva”. Que dicho suplemento debe ser calculado prudentemente, por cuanto se trata de gastos no liquidados, debiendo en todo caso el deudor prometer pagar lo que falte al respecto, si no fuere suficiente lo calculado, pues; conforme al artículo 1.297 del Código Civil, los gastos del pago son de cuenta del deudor.-

En sintonía con lo expuesto, estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 29 de mayo de 1997, que:

“... Es requisito esencial para la eficacia del ofrecimiento real, que éste comprenda los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, según la exigencia categórica, ordinal 3º, artículo 1.307 del Código Civil. Habiendo observado el sentenciador que esos requisitos no estaban cumplidos, era completamente innecesario pasar al examen de las pruebas promovidas por las partes, porque cualquiera que hubiera sido el resultado de ese análisis la decisión del tribunal tenía que ser contraria a la validez de la oferta…”

De la norma y doctrina citada, se coligen las formalidades intrínsecas para que sea válida la oferta real y el depósito, pues; queda supeditada a cumplir con lo dispuesto en estas. En el caso concreto pretende el oferente, ciudadano JOVITO FAUSTINO TOLEDO AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.184.948, quien actúa en nombre del ciudadano FRANZOOAHT JHUAMBI TOLEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.586.179, asistido por la profesional del derecho CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558; liberarse de la obligación que afirma tener con motivo de la opción de compra venta celebrada el 08 de agosto de 2017, con la ciudadana MAHARAIN YORLENIS MADRIZ LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.587.814, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito bajo el N° 31, Folios N° 116 al 119, Tomo N° 62, que lleva dicha Notaria; para lo que consignó cheque por el monto que afirma restar de la totalidad del precio pactado en el negocio jurídico descrito ut supra, esto es; la cantidad de Cinco Millones Cinco mil Bolívares (Bs. 5.005.000,00).-
Ahora bien; siendo que para que el ofrecimiento real sea válido, debe estar indefectiblemente condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1.307 del Código Civil, entre estos; la consignación de los gastos allí previstos, observándose que en caso bajo análisis el oferente sólo consignó la suma que dice adeudar; considerando que el ofrecimiento real debe contener aparte de la cantidad que se adeude los gastos líquidos e ilíquidos y un suplemento de la cantidad ofrecida; no puede considerarse en el presente caso cumplidos los requisitos de admisibilidad de la solicitud de oferta, al no incluir las cantidades para los gastos ilíquidos y las reservas para cualquier suplemento, razón por la cual considera esta juzgadora que no se cumplió el requisito de validez, contenido en el cardinal 3° del referido dispositivo legal. Así se establece.-
Por tanto admitir y sustanciar la pretensión incoada en los términos señalados, trasgrediría la naturaleza jurídica de la oferta real, en razón de ello; se hace forzoso para esta juzgadora establecer la INADMISIBILIDAD, de la OFERTA REAL Y DEPOSITO, impetrada el 07 de diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOVITO FAUSTINO TOLEDO AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.184.948, quien actúa en nombre del ciudadano FRANZOOAHT JHUAMBI TOLEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.586.179, asistido por la profesional del derecho CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558, que recae en la ciudadana MAHARAIN YORLENIS MADRIZ LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.587.814. Así se declara.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la OFERTA REAL Y DEPÓSITO, impetrada el 07 de diciembre de 2017, por el ciudadano JOVITO FAUSTINO TOLEDO AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.184.948, quien actúa en nombre del ciudadano FRANZOOAHT JHUAMBI TOLEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.586.179, asistido por la profesional del derecho CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558, que recae en la ciudadana MAHARAIN YORLENIS MADRIZ LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.587.814.-
SEGUNDO: No hay imposición de costas procesales dada la naturaleza de la decisión y la oportunidad en la que se dicta. Devuélvase cheque y documentos originales consignados a la parte demandante, previa certificación en autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA ACC,


MAHOLY CHACON.

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