Decisión Nº AP31-V-2017-488 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-12-2017

Número de expedienteAP31-V-2017-488
Fecha08 Diciembre 2017
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo (Vivienda)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACTORA: YNGRIS LUZ SIERRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.974.486.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO C. ZAPATA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.961.955, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.836.-
PARTE DEMANDADA: DENNIS CLARIBEL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.557.327.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.-

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento de DESALOJO (VIVIENDA), mediante libelo de demanda presentado el 10 de octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado FERNANDO C. ZAPATA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.961.955, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YNGRIS LUZ SIERRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.974.486, en contra de la ciudadana DENNIS CLARIBEL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.557.327.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento del expediente a este tribunal, que previa revisión a los términos del escrito libelar, constató que la presente demanda fue incoada sólo por la ciudadana YNGRIS LUZ SIERRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.974.486, no obstante; que del proceso administrativo llevado por ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI), que concluyó habilitando la vía judicial, se verificó que el proceso fue iniciado por los arrendadores y propietarios del inmueble objeto de la litis, ciudadanos YNGRIS LUZ SIERRA HERRERA y GILBIN ALEXIS VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.974.486 y 14.032.542, respectivamente, en razón de ello; en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, se instó mediante despacho saneador del 18 de octubre de 2017, a la demandante corrigiera lo delatado, para lo cual se le concedió un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la referida fecha, una vez constara en autos lo requerido se proveería sobre la admisibilidad de la demanda.-
El 23 de noviembre de 2017, compareció el profesional del derecho FERNANDO C. ZAPATA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.961.955, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.836, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana YNGRIS LUZ SIERRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.974.486, y mediante diligencia señaló que debido a causas ajenas a la voluntad de su representante, le impidieron dar cumplimiento a lo requerido mediante providencia del 18 de octubre de 2017, pues; afirmó que su cónyuge, ciudadano GILBIN ALEXIS VELAZQUEZ, presentó problemas de salud, haciéndosele imposible su movilización, es por lo que peticionó al tribunal fijara nueva oportunidad para consignar la debida corrección señalada.-
Por auto del 28 de noviembre de 2017, este despacho judicial atendiendo lo señalado en la diligencia 23 de noviembre de 2017, fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguiente a la fecha de la providencia, para que el accionante presentara en el expediente, medio probatorio que demostrará lo alegado, como causa de incomparecencia dentro de la oportunidad fijada en el despacho saneador, con la advertencia que cumplido que fuese lo requerido, el tribunal por auto separado, emitiría pronunciamiento sobre la nueva oportunidad solicitada para dar cumplimiento a lo requerido el 18 de octubre de 2017.-
El 05 de diciembre de 2017, compareció nuevamente fuera de la oportunidad establecida previamente, el apoderado actor y mediante diligencia consignó reposo médico original otorgado al ciudadano GILBIN ALEXIS VELÁSQUEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.032.542, emitido por el Servicio Autónomo de Salud de Baruta del estado Bolivariana de Miranda; peticionando se reconsiderara fijar nueva oportunidad de para dar cumplimiento al despacho saneador.-

Estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, este tribunal considera previamente lo siguiente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una DEMANDA de DESALOJO (VIVIENDA), incoada el 10 de octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado FERNANDO C. ZAPATA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.961.955, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YNGRIS LUZ SIERRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.974.486, en contra de la ciudadana DENNIS CLARIBEL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.557.327; este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento. Así se decide.-

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DE LA TEMPESTIVIDAD DE LAS ACTUACIONES EFECTUADAS POR LA PARTE ACCIONANTE.-

Determinada la competencia de este tribunal en el caso concreto, precisa sobre la solicitud efectuada el 05 de diciembre de 2017, por el abogado FERNANDO C. ZAPATA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.961.955, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YNGRIS LUZ SIERRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.974.486; con respecto a que se reconsidere la fijación de una nueva oportunidad para dar cumplimiento a lo ordenado en el despacho saneador del 18 de octubre de 2017; advierte este tribunal, que el referido profesional del derecho compareció luego de un (1) mes de dictada la referida providencia, superando con creces el lapso de tres (3) días concedidos para el cumplimiento de lo ordenado, en acatamiento a las previsiones contenidas en el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda; oponiendo como justificativo de la incomparecencia problemas de salud del ciudadano GILBIN ALEXIS VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.032.542, que imposibilitó su comparecencia por ante esta sede judicial; con base a lo indicado y en los principios que consagra al Ley Especial, se acordó fijar por providencia del 28 de noviembre de 2017, un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la indicada fecha, para que se aportará al proceso medio de prueba que demostrará lo alegado, con la advertencia que cumplido que fuese lo ordenado, se emitiría pronunciamiento sobre la nueva oportunidad solicitada. Empero; el referido profesional del derecho compareció nuevamente fuera del lapso dispuesto, solicitando se reconsiderara otra vez la fijación del lapso establecido para proceder a subsanar lo delatado; con fundamento en los hechos reseñados; resulta forzoso para esta juzgadora RECHAZAR LA DEMANDA, presentada el 10 de octubre de 2017, por el abogado FERNANDO C. ZAPATA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.961.955, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YNGRIS LUZ SIERRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.974.486, en contra de la ciudadana DENNIS CLARIBEL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.557.327; al no cumplir de forma tempestiva con las cargas impuestas en el presente proceso. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En razón de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: Se RECHAZA LA DEMANDA, impetrada el 10 de octubre de 2017, por el abogado FERNANDO C. ZAPATA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.961.955, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YNGRIS LUZ SIERRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.974.486, en contra de la ciudadana DENNIS CLARIBEL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.557.327.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.

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