Decisión Nº AP31-V-2015-000789 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-06-2017

Número de sentenciaPJ0152017000042
Número de expedienteAP31-V-2015-000789
Fecha20 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-V-2015-000789

PARTE ACTORA: ROSA PADILLA DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.024.429.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PELLEGRINO CIOFFI DELGADO, ANTONIO CAMPIONE DIAFERIA, YOIDEE NADALES ZAPATA y ENDERSON LOZANO GUERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 185.403, 26.525, 206.207 y 217.155, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMECANICA G.T.O., C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 69, Tomo 37-A-PRO, de fecha 10 de mayo de 1994, y su última modificación según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de agosto de 1995, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 16, Tomo 266-A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ELIAS FADLALLAH SULBARAN y ROBERTH JOSE QUIJADA RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 52.633 y 54.386, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA

ACTUACIONES PROCESALES

Versa la presente demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14 de julio de 2016, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana ROSA PADILLA DE TRUJILLO contra la Sociedad Mercantil AUTOMECANICA G.T.O., C.A., ambos plenamente identificados, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, siendo admitida en fecha 16 de julio de 2016, por el procedimiento previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de septiembre de 2015, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-15-3047 de fecha 12 de agosto de 2015, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 24 de septiembre de 2015 por ante la Rectoría Civil, la abogada DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Luego de realizar todos los trámites establecidos en la ley para la citación de la parte demandada, y no habiéndose logrado su citación personal, fueron cumplidas las formalidades establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la citación de la parte demandada mediante cartel, en fecha 04 de noviembre de 2015; su publicación en prensa en fecha 24 de noviembre de 2015; su consignación en el expediente en fecha en fecha 14 de diciembre de 2015; y la constancia de la Secretaria del Tribunal donde señala que fueron cumplidas las formalidades en fecha 21 de abril de 2016.
En fecha 14 de junio de 2016, se designó como defensor judicial de la parte demandada, al abogado DARIO SALAZAR GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.542, quien aceptó el cargo mediante diligencia consignada en fecha 21 de noviembre de 2016.
En fecha 05 de diciembre de 2016, se ordenó la citación del ciudadano DARIO SALAZAR GARCIA, antes identificado, Defensor Ad-Litem designado a la parte demandada, Sociedad Mercantil AUTOMECANICA G.T.O., C.A., para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, dejándose constancia en el expediente de su citación por el Alguacil designado para tal fin en fecha 30 de enero de 2017.
En fecha 31 de enero de 2017, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-2016-4627, de fecha 13 de diciembre del 2016, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 24 de enero de 2017 por ante la Rectoría Civil, La Jueza LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Posteriormente, una vez citada la parte demandada y estando el juicio en fase de contestación, comparecieron los representantes judiciales de la parte demandada, abogados MIGUEL ELIAS FADLALLAH SULBARAN y ROBERTH JOSE QUIJADA RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados y contestaron la demanda, en fecha 09 de marzo de 2017.
En fecha 03 de abril de 2017, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; fijación de los hechos y límites de la controversia (thema decidendum) en el presente juicio, en fecha 06 de abril de 2017. En consecuencia, el citado tribunal apertura el lapso de cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa conforme lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril de 2017, se recibió escrito de promoción de pruebas, por los abogados PELLEGRINO CIOFFI DELGADO y ENDERSON LOZANO GUERRA, ya identificados, en su carácter de apoderado judiciales de la parte demandante, el cual fue admitido en fecha 27 de abril de 2017; y por cuanto no existían pruebas que evacuar se fijó en fecha 11 de mayo de 2017, oportunidad para la audiencia oral y pública en la presente causa, para el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente.
En fecha 07 de junio de 2017, oportunidad y hora fijada a los fines de la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, se anunció el acto en la formas de Ley a las puertas del circuito judicial no compareciendo al acto persona alguna, motivo por el cual se declaró la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir el extenso del fallo, conforme a la tramitación del procedimiento oral, apegado al artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora de seguidas a hacer las consideraciones de mérito apreciadas en la presente causa, con base a las actas que conforman el expediente.
Así las cosas, se observa que en la oportunidad para la cual correspondió el Debate Oral y Público en el presente juicio, esto es, en fecha 07 de junio del año dos mil diecisiete (2.017), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se anunció el acto por el funcionario de Alguacilazgo asignado para tales fines, en la Puerta de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en la Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Calle Bernardette, Edificio Centro Los Cortijos, Piso 3, sin que ninguna de las partes se hiciera presente a dicho acto, ni por sí, ni por medio de apoderado o defensor judicial alguno, produciéndose la consecuencia jurídica de extinción del procedimiento, prevista en el supuesto de hecho del artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.
(Negrillas, Subrayado y Cursiva del Tribunal).

Además, se observa que en nuestro Derecho Procesal Civil rige, entre otros principios, el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes, a sus apoderados o defensores, determinadas cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos, y la no realización de los mismos trae la consecuencia jurídica prevista en la Ley, configurándose así, una sanción a las partes por su no concurrencia, o ejecución de determinada actuación procesal. En el presente caso bajo estudio, nos encontramos frente a la figura jurídica de extinción del proceso, la cual ha sido denominada por la doctrina como una forma anormal de terminación del juicio. De modo que, si ninguna de las partes concurrió, ni por sí, ni por medio de apoderado o defensor judicial alguno a la Audiencia de Juicio, denota una pérdida de interés en sostener el presente juicio, y al Estado no le interesa mantener indefinidamente el mismo, ya que ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad, y en consecuencia la sanción legal a las partes inmersas en la controversia, es la extinción del procedimiento, con los efectos jurídicos previstos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
En consecuencia, conforme a los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para este Tribunal declarar la extinción del procedimiento, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, EXTINGUIDO el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana ROSA PADILLA DE TRUJILLO, contra la Sociedad Mercantil AUTOMECANICA G.T.O., C.A., todos identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). 207 Años de la Independencia y 158 Años de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI.-

En esta misma fecha, 20 de junio de 2017, siendo las nueve y cincuenta y nueve minutos de la mañana (9:59 a.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. JERIMY UZCATEGUI.

LCHA/JU/Viviana*
ASUNTO: AP31-V-2015-000789
ASIENTO LIBRO DIARIO: 7

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