Decisión Nº AP31-V-2017-000022 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-03-2017

Fecha20 Marzo 2017
Número de expedienteAP31-V-2017-000022
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesJOSE CELAURO ALES
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de marzo de 2017.-

206 º y 157 º

Vista la demanda que antecede, la cual fue asignada a este Juzgado por Distribución, de conformidad a lo previsto en la Resolución No. 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 39.152, en fecha 02 de Abril del 2014, este Tribunal observa: revisadas las actas que conforman el presente expediente, del mismo se desprende, que el presente proceso trata de un juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, intentado por la abogada LORNA GRECO ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.618, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE CELAURO ALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.471.184, en el cual la parte demandante señala que la cantidad a demandar asciende a la suma de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00), monto éste superior a la competencia por la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipio, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del mismo en razón de la cuantía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, DECLINA su competencia al Juez (Distribuidor de Turno) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ASÍ SE DECIDE. Remítase el presente expediente al Juzgado competente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.-





LA SECRETARIA


ABG. ENEIDA VÁSQUEZ



MB/DC/antonio
Exp. N° AP31-V-2017-000022

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