Decisión Nº AP31-V-2016-001076 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-11-2017

Fecha09 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-V-2016-001076
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesROSA BERTHA CASTILLO HUAMAN Y STEPHANY YULEISY GUERRERO CASTILLO, MAYORES DE EDAD, VENEZOLANAS, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-23.229.034 Y V-20.290.336 RESPECTIVAMENTE. CONTRA FRANCISCO CONGACHA CHARCO, MAYOR DE EDAD, VENEZOLANO, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.210.817.
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, _____________________



Asunto: AP31-V-2015-000185.-


PARTE ACTORA: ROSA BERTHA CASTILLO HUAMAN y STEPHANY YULEISY GUERRERO CASTILLO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.229.034 y V-20.290.336 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LARIHELY ELJURY, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 48.826

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CONGACHA CHARCO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.210.817.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene constituido en autos.

MOTIVO: DESALOJO. SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)



CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA


Se inició el presente juicio mediante demanda por Desalojo interpuesta por las ciudadanas ROSA BERTHA CASTILLO HUAMAN y STEPHANY YULEISY GUERRERO CASTILLO, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio LARIHELY ELJURY, contra el ciudadano FRANCISCO CONGACHA CHARCO, todos anteriormente identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.

Por auto de fecha 04 de marzo de 2015 se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a fines que tuviera lugar la audiencia de mediación.



En fecha 11 de marzo de 2015 compareció la ciudadana Rosa Castillo, debidamente asistida de abogado y consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación.


Por diligencia de la misma fecha las ciudadanas ROSA BERTHA CASTILLO HUAMAN y STEPHANY YULEISY GUERRERO CASTILLO, debidamente asistidas de abogado, confirieron Poder Apud Acta a la abogada LARIHELY ELJURY.

En fecha 13 de marzo de 2016 se libró la compulsa de citación.

En fecha 13 de abril de 2015 la parte actora dejó constancia de haber pagado los emolumentos al Alguacil a los fines de la práctica de la citación del demandado.

En fecha 16 de septiembre de 2015, la apoderada de la parte actora mediante diligencia solicitó se oficiara a la Coordinación del Alguacilazgo a los fines que fueran consignadas las resultas de la citación del demandado.

En fecha 13 de octubre de 2015, un Alguacil adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial consignó compulsa y recibo de citación si firmar.

En fecha 19/10/2015 la apoderada de la parte actora solicitó la citación cartelaria de la parte demandada, lo cual se acordó mediante auto dictado en fecha 21 de octubre de 2015 y se libró cartel de citación.

En fecha 05/11/2015 la apoderada de la parte accionante retiró el cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 08/12/2015 la apoderada de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación.

En fecha 18 de febrero de 2016 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio del demandado.

En fecha 04/03/2016 compareció la apoderada de la parte accionante y mediante diligencia solicitó se oficiara a la Defensa Pública en virtud de la no comparecencia de la parte demandada.

En fecha 07/03/2016 la abogada DILCIA MONTENEGRO, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.




En fecha 28/03/2016 compareció la apoderada de la parte accionante y mediante diligencia solicitó se designara a un abogado para que ejerciera la defensa de la parte demandada, lo cual se acordó mediante auto dictado en fecha 30/03/2016 y se libró oficio Nº 16-0199 a la Coordinación de la Defensa Pública en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y del Derecho a la Vivienda.

En fecha 11/04/2016, un Alguacil adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial consignó oficio sellado y firmado dirigido a la Directora de la Defensa Pública.

Mediante diligencia de fecha 07/10/2016, la apoderada de la parte actora solicitó se designara defensor en la presente causa.


CAPÍTULO II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha 07 de octubre de 2016, oportunidad en la cual la apoderada de la parte accionante solicitó se designara defensor judicial en la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose que los supuestos de hecho examinados encuadran en la norma prevista en el artículo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y


EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO tienen incoado ROSA BERTHA CASTILLO HUAMAN y STEPHANY YULEISY GUERRERO CASTILLO contra FRANCISCO CONGACHA CHARCO.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.


LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.




En esta misma fecha siendo las _________, se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH




IGC/JS/MVAR
AP31-V-2015-000185.-


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