Decisión Nº AP31-V-2014-000472 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-11-2017

Fecha13 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-V-2014-000472
Distrito JudicialCaracas
PartesEDGAR ENRIQUE JIMENEZ GOMEZ Y JEANETT LICET GARCIA DE JIMENEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-3.982.503 Y V-3.184.676 CONTRA INVERSORA TOCUYANA, C.A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 23 DE JULIO DE 1964, ANOTADO BAJO EL Nº 40, TOMO 31-A.
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoExtinción De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Asunto: AP31-V-2014-000472.-

PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE JIMENEZ GOMEZ y JEANETT LICET GARCIA DE JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.982.503 y V-3.184.676.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ana Luna Zamora, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.917.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA TOCUYANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1964, anotado bajo el Nº 40, Tomo 31-A.

APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene abogado constituido en auto.

MOTIVO: EXTINCIÒN DE HIPOTECA [SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)].-



CAPITULO I
DE LA NARRATIVA


Se inicio la presente causa mediante demanda que por Extinción de Hipoteca interpuesta por los ciudadanos Edgar Enrique Jiménez Gómez y Jeanett Liceo García de Jiménez debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ana Luna Zamora, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha 05 de mayo de 2014, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación a los fines que de contestación a la presente demanda.-

En fecha 13 de mayo de 2014, mediante diligencia comparece la abogada Ana Luna y consigna poder apud acta y así mismo retira edicto.

En fecha 26 de mayo de 2014, mediante diligencia comparecio la apoderada judicial de la parte actora y solicita se corrija el error material involuntario en el edicto.

En fecha 04 de junio de 2014, este Tribunal deja sin efecto el edicto de fecha 24 de 05 de mayo de 2014 y ordena librar nuevo edicto.

Mediante diligencia de fecha 16 de Junio de 2014, comparece el apoderado judicial de la parte actora y deja constancia de retirar edicto.


CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.




En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha dieciséis (16) de junio del año 2014, oportunidad en la cual la apoderada Judicial de la parte actora comparecio ante este Tribunal mediante diligencia y retiro el edicto, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por extinción de Hipoteca siguen las ciudadanos Edgar Enrique Jiménez Gómez y Jeanett Liceo García de Jiménez contra la Sociedad Mercantil Inversora Tocuyana, S.A.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los____________________.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH


IGC/JS/EEHC
AP31-V-2014-000472

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