Decisión Nº AP31-V-2016-000928 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-06-2017

Fecha20 Junio 2017
Número de expedienteAP31-V-2016-000928
PartesJUAN RODRIGO GONZÁLEZ VS. LILIANA MARISOL OCHOA FLORES
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-V-2016-000928
PARTE ACTORA: JUAN RODRIGO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.478.542.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO BERNAL CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.876.
PARTE DEMANDADA: LILIANA MARISOL OCHOA FLORES, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V-16.087.314.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA FERNÁDEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.571, en su condición de Defensora Pública en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria.
MOTIVO: DESALOJO.
I
Se inició el presente juicio mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, por el ciudadano JUAN RODRIGO GONZÁLEZ, asistido por el abogado MIGUEL ORLANDO BERNAL CARRERO, en contra de la ciudadana LILIANA MARISOL OCHOA FLORES, por DESALOJO, la cual previo sorteo de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Cumplidos los trámites procesales para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación entre las partes, la misma tuvo lugar el día 14 de junio de 2017, la cual se celebró con la presencia de ambas partes, quienes se encontraban debidamente asistidas de abogado. Ahora bien, se observa que en el referido acto las partes celebraron transacción, verificándose que ambas tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, y por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ,

Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
En esta misma fecha siendo las nueve horas y cincuenta y tres minutos de la mañana (9:53 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ





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