Decisión Nº AP31-V-2017-000244 de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-06-2017

Fecha13 Junio 2017
Número de expedienteAP31-V-2017-000244
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Asociación Civil ALTOS DEL HALCON, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna d Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nº 39, Tomo 8, Protocolo Primero, en fecha 12 de Mayo de 1997,de acuerdo con el artículo 11 del acta de asamblea de fecha 5 de Diciembre de 2009, debidamente inscrita por ante el Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nº 9, folio 61, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción, de fecha 2 de Febrero de 2010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos NASKY POTENZA y BERNARDO MARIO BEDOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 105.954 Y 85.864.

PARTE DEMANDADA: JAIRO MATIS BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.614.808.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS


EXPEDIENTE Nº AP31-V-2017-000244.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de junio de 2016, se introdujo escrito libelar constante de cinco (05) folios útiles y anexos constantes de tres (03) folios útiles, el cual luego de efectuarse el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido por Secretaría en fecha 06 de junio de 2016.
Se desprende de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial del escrito libelar que la parte actora alega lo siguiente:
“… Fundamenta la presente demanda en los artículos 1185 y 1273 del Código Civil; la estimamos en la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.160.320,00) equivalentes a TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE (3867 U.T)…”.
En tal sentido, y de lo antes transcrito dado que la representación judicial de la parte actora, estimó la demanda en la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.160.320,00), cantidad equivalente está a TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE (3867 U.T), siendo que el valor de cada Unidad Tributaria es de TRESCIENTOS (Bs. 300,00); y dada la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, Nº 2009.0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, la cual establece:

“Articulo 1°.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… (OMISSIS)”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).

En consecuencia y siendo que los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), siendo que el valor de cada Unidad Tributaria es de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, es por lo que este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso de allanamiento en que las partes puedan solicitar la regulación de competencia dentro del plazo indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se ordenará la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea distribuida al Juzgado que en definitiva conozca de la presente causa. Remítase el expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
El Secretario Temporal,
José Gregorio Chacón V.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

El Secretario Temporal,
José Gregorio Chacón V
AAML/ JOSECH/Xb
Exp. Nº AP31-V-2017-000244.

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