Decisión Nº AP31-V-2013-000451 de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-10-2017

Fecha17 Octubre 2017
Número de expedienteAP31-V-2013-000451
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de Octubre de 2017
207º y 158º

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A, inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VII.
DEMANDADOS: MANUEL CANONICO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.396.896.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KETTY MATHEUS GONZALEZ, JUAN PABLO GARCIA ZULOAGA, JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA y ANDRES BERMUDEZ ARIAZALETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 33.334, 42.059, 119.706 y 130.084.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (RESERVA DE DOMINIO). (PERENCIÓN).

PRIMERO
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A, contra el ciudadano MANUEL CANONICO RODRIGUEZ, por RESOLUCION DE CONTRATO (RESERVA DE DOMINIO), siendo recibida la presente demanda por este Juzgado en fecha veintidós (22) de marzo de 2013 y admitida en fecha cinco (5) de abril de 2013.

SEGUNDO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora, que desde la fecha nueve (9) de octubre de 2013, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día nueve (9) de octubre de 2013, transcurriendo sobradamente más de cinco (5) años de inactividad, decayendo el interés jurídico. En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:

PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (RESERVA DE DOMINIO) sigue la SOCIEDAD MERCANTIL TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A, contra el ciudadano MANUEL CANONICO RODRIGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.

SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSE GREGORIO CHACON.
En la misma fecha y siendo las 11:56 a.m, se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el N°. 17 de octubre de 2017.
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSE GREGORIO CHACON.
Exp. Nº AP31-V-2013-000451.
Astrid

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