Decisión Nº AP31-V-2015-000223 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 04-12-2017

Número de expedienteAP31-V-2015-000223
Fecha04 Diciembre 2017
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesJUANA ARNABAT SABINO, EN CONTRA DE MARIA D´LACOSTE
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-V-2015-000223
PARTE ACTORA: JUANA ARNABAT SABINO, titular de la cedula de identidad número V-4.769.086
Abogado asistente por el abogado LUIS SABINO, inscripta en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 203.563
PARTE DEMANDADA: MARIA D´LACOSTE, titular de la cedula de identidad número V-6.971.103, Y A LA Sociedad Mercantil Creaticom, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado miranda en fecha 17 de marzo del año 2.006 bajo el numero 95 tomo1283-A , representada por la referida ciudadana-
ABOGADO ASISITENTE: SHACHENIKA RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el número 51.295,
MOTIVO DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


I
NARRATIVA
Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2017, presentada por la ciudadana JUANA ARNABAT SABINO, titular de la cedula de identidad número V-4.769.086, asistida por el abogado LUIS SABINO, inscripta en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 203.563 y MARIA D´LACOSTE, titular de la cedula de identidad número V-6.971.103, asistida por la abogada SHACHENIKA RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el número 51.295, mediante la cual consignaron transacción judicial, suscrita y presentada en fecha 10 de octubre de 2017, en el juicio que por DESALOJO, incoara los abogados en ejercicio GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ y EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 37.063 y 35.336, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA ARNABAT SANCHEZ, titular de la cedula de identidad número V-4.769.086, contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA D´LACOSTE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad número V-6.917.103, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CREATICOM, C.A., constituida por documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda del Estado Miranda, el Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), bajo el numero 95, Tomo 1283-A, este Tribunal a los fines de resolver observa:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que la ciudadana MARIA ALEJANDRA D´LACOSTE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad número V-6.917.103, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CREATICOM, C.A., tiene facultad para celebrar dicha transacción. Igualmente se pudo constatar que la ciudadana JUANA ARNABAT SABINO, titular de la cedula de identidad número V-4.769.086, parte demandada debidamente asistida de abogado, procedió a transar en el presente juicio. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1713, 1.714 y 1.718 del Código Civil.

III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio por desalojo, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
Asimismo, con arreglo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, previo suministro de los fotostatos de los documentos requeridos y del presente auto. Cúmplase
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Cuatro(04 ) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se declara.
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. LIGIA ELENA ELIAS.


En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA ELENA ELIAS.
AGG/LEE/Alexis.-

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