Decisión Nº AP31-V-2016-000042 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-03-2017

Fecha20 Marzo 2017
Número de expedienteAP31-V-2016-000042
Distrito JudicialCaracas
PartesRITA GISELA VARGAS RIVERO Y OTRO VS. STELAR BALLONS SRL
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de marzo de 2017
206º y 156°
Vista las actas que conforman el presente expediente, especialmente el escrito de contestación a la demandada realizada por los apoderados de la parte demandada Abogados Odillette Ollarves Ruiz y William José Baute Mendoza, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 21.770 y 20.534 respectivamente, mediante la cual opusieron en el capitulo Capitulo I, la cuestión Previa del Ordinal 6to del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, asimismo visto el auto dictado en fecha 13/03/2017, mediante el cual se fijo la Audiencia Preliminar para el quinto (5t0) día de despacho siguientes a las diez (10:00 A.M.,), este Tribunal observa, que con la fijación de la audiencia sin antes resolver la cuestión previa propuesta se quebrantaron formas procesales de orden público la cual menoscaba el derecho a la defensa de la parte demandada, y constituye una causa de indefensión ya que esta íntimamente ligada al derecho a la defensa y verificada como ha sido dicha anomalía procesal, el Juez de este Juzgado, siendo el director del proceso y en aras de mantener la igualdad entre las partes, el debido proceso y de procurar la estabilidad del juicio corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de pronunciarse sobre la procedencia o no de la cuestión previa opuesta y deja sin efecto el auto dictado en fecha 13/03/2017, mediante el cual se fijo la audiencia preliminar y así se decide.
EL JUEZ TITULAR

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMZAR
CMP/vv
AP31-V-2016-000042.

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