Decisión Nº AP31-V-2017-000248 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-06-2017

Número de expedienteAP31-V-2017-000248
Fecha14 Junio 2017
PartesANTONIO RODRIGUES GOMES, EN CONTRA DE FERNANDO JOSÉ LUCENA BERRIOS
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-V-2017-000248
PARTE ACTORA: ANTONIO RODRIGUES GOMES, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. V.-15.150.777.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO ENRIQUE VILLALOBOS SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 165.664.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO JOSÉ LUCENA BERRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. V.-5.781.682.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto el libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05 de Junio de 2017, por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE VILLALOBOS SANTIAGO, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RODRIGUES GOMES, ya identificados, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Expone la parte actora que suscribió Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado con el ciudadano FERNANDO JOSÉ LUCENA BERRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. V.-5.781.682, sobre un inmueble destinado a vivienda, identificado como un apartamento ubicado en El Guire, calle El Colegio, edificio Hilitesa, Urbanización Valle Arriba, Municipio Baruta del Estado Miranda. Que el contrato firmado a tiempo determinado se convirtió en contrato por tiempo indeterminado por haberse vencido y no haber sido renovado. Que el arrendatario cancelo el último canon de arrendamiento en el mes de diciembre de 2014 por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y desde esa vez no pagó ningún canon mas de arrendamiento. Que acudió a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), para cumplir con el procedimiento administrativo. Que en dicho procedimiento ante la SUNAVI se designó Defensor Público al abogado Juan Hernández, quien no ha asumido el cargo ante la SUNAVI.
Ahora bien, establecen los artículos 94 y 96 ejusdem, lo siguiente:

Artículo 94. “Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…”(Negrita y Subrayado del Tribunal).

Aartículo 96: “Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto Nª 8.190 con >rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrita en los artículos 7 al 10” (Negrita del Tribunal).
En virtud de ello, tratándose el inmueble objeto de la presente acción de una vivienda familiar, y por cuanto de la revisión exhaustiva de los recaudos, no se desprende que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, alla habilitado la via judicial tal y como se desprende de la documentación consignada a los autos, resulta forzoso para este Tribunal Declarar inadmisible la presente demanda, por no cumplir tal requisito previsto en la ley,. Así se establece.
Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA In Limini Litis interpuesta por el ciudadano ANTONIO RODRIGUES GOMES, contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ LUCENA BERRIOS, ya identificados en la presente decisión. Así se decide.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a especial condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).- Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LIGIA E. ELIAS

En esta misma fecha y se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LIGIA E. ELIAS
AGG/LEE/annis

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