Decisión Nº AP31-V-2016-001015 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-06-2017

Número de sentenciaS-N
Número de expedienteAP31-V-2016-001015
Fecha14 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCEMACA)
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º de la Independencia y 158º de la Federación
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCEMACA) de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 1962, anotado bajo el No. 95, Tomo 18-A y su última reforma inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 2001, bajo el No. 22, Tomo 154-A-Sgdo y posteriormente inscrita ante el referido Registro el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 23 de noviembre de 2015, bajo el No.8, Tomo 378-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos CORA FARIAS ALTUVE, CÉSAR PÉREZ GUEVARA, MILITZA CUERVO GUERRA y ROSANGEL CÁRDENAS FONSECA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.973.385, V-19.086.087 y V-2.769.022 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.595, 232.729, 17.177 y 188.800.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GUROLI 5, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 1978, bajo el No. 23, Tomo 124-A-Sgdo y su última Acta de Asamblea inscrita ante la referida Oficina Registral en fecha 21 de febrero de 2005, bajo el No. 12, Tomo 26-A-Sgdo y la partes co-demandadas, 1-) CENTRO AUTOMOTRIZ C & C, 1220, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 11 de abril de 2005, bajo el No. 69, Tomo 28-A-Vto. 2-) TALLERES J.J, RICCI, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 1º de noviembre de 2004, bajo el No. 17, Tomo 182-A-pro. 3-) MAQUINARIAS GIANPRO, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 1997, bajo el No.58, Tomo 542—A-Sgdo. 4-) AUTOSERVICIOS BAYERN, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 2005, bajo el No.32, Tomo 57-A-Cto. 5-) MULTISERVICIOS JOEL J.L, CARS, C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de junio 2010 bajo el No. 2, Tomo 133-A y Sociedad Mercantil MOTORES PÉREZ LAGUADO, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 2012, bajo el No. 45, Tomo 320-A-Sgdo. 6-) TALLER DANIEL CARS, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de enero de 2009, bajo el No. 24, Tomo 4-A-VII. 7-) AUTOMOTRIZ MASTER PAINT 1978,C.A., sociedad mercantil, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de julio de 2009, bajo el No. 14, Tomo 112-A-Cto. 8-) QTEK PERFOMANCE DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2009, bajo el No. 14, Tomo 112-A-Cto. 9- ) MULTISERVICIOS F. F MOTORS, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio en su carácter de tercero (3ro) ocupante de la porción del inmueble arrendado identificado como local 12. . 10- ) MANUEL MEL EXACTO, C.A. sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre de 2011, bajo el No. 24, Tomo 118—A MERCANTIL VII, en su carácter de tercero (3ro) ocupante de la porción del inmueble arrendado identificado como local 4, con área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2). 11-) AUTOMECANICA HONDAVEN, S.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 2005, bajo el No. 9, Tomo1086--A, en su carácter de tercero (3ro) ocupante de la porción del inmueble arrendado identificado como local 9, con área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2), 12-) REPRESENTACIONES AGROPESCA, 2008 C.A., sociedad mercantil, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de abril de 2008, bajo el No.99, Tomo 1790-A, en su carácter de tercero (3ro) ocupante de la porción del inmueble arrendado identificado como local número y letra 8-1, con área aproximada de SETENTA CINCO METROS CUADRADOS (75 MTS2), 13-) MARA RACING ENGINE, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de febrero de 1997, bajo el No. 55, Tomo 78-A-Sgdo, en su carácter de tercero (3ro) ocupante de la porción del inmueble arrendado identificado como local 14, con área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2), 14- ) NELDIS MILAGROS NOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.200.990, en su carácter de tercero (3ro) ocupante de la porción del inmueble arrendado sin número, S/N, primer local ubicado a mano izquierda de la totalidad del inmueble arrendado. 15-) IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA PUERTO MARINO, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de abril de 2014, bajo el No. 193, Tomo 18-A-Sgdo, en su carácter de tercero (3ro) ocupante de la porción del inmueble arrendado identificado como local No. 8-A, con un área aproximada de NOVENTA Y SEÍS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEÍS DECIMETROS (96,76 MTS2) y de la porción distinguida como local No. 17, con un área aproximada de SESENTA Y UN METRO CUADRADO CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS (61,38 MTS2). 16-) CORPORACION SPORT METAL, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de septiembre de 2008, bajo el No. 33, Tomo 1888-A-Sgdo, en su carácter de tercero (3ro) ocupante de la porción del inmueble arrendado identificado como local 15,. 17- ) AUTOMECANICA BONZEK, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha12 de junio de 2014, bajo el No. 10, Tomo 94-A-, en su carácter de tercero (3ro) ocupante de la porción del inmueble arrendado identificado como local 16, con un área aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 MTS2). 18-) ELECTROMECANICA ONDICAR 0507,C.A., sociedad mercantil, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2009, bajo el No. 31, Tomo 88-A, en su carácter de tercero (3ro) ocupante de la porción del inmueble arrendado identificado como local 13. 19- ) RADIADORES VIMAFA, C.A., ubicada en el local No. 24, dedicada a la reparación de radiadores para vehículos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, nacionalidad venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 31.682 y titular de la cédula de identidad Nº V-5.971.865.
MOTIVO: DESALOJO.
- I -
Se inició el presente juicio por DESALOJO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentaron los abogados CORA FARIAS ALTUVE y CÉSAR PÁREZ GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.595 y 232.729, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil INVERSIONES CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCEMACA), contra sociedad mercantil GUROLI 5, C.A., ambas partes suficientemente identificadas anteriormente.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2016, se admitió la presente demanda conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial publicado en Gaceta Oficial Número 40.418, en fecha 23 de mayo de 2014, como lo establece el artículo 43 de dicha ley, en concordancia por el procedimiento oral previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emplazándose así a la parte demandada a comparecer dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que haya sido practicada la citación de la parte demandada, a fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 22 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal, el abogado CÉSAR PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, quien mediante diligencia consignó escrito de Reforma de la Demanda, constante de 17 folios útiles y 671 anexos.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2016, se admitió la Reforma de la Demanda conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial publicado en Gaceta Oficial Número 40.418, en fecha 23 de mayo de 2014, como lo establece el artículo 43 de dicha ley, en concordancia por el procedimiento oral previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de los co- demandados a comparecer dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que haya sido practicada la última de las citaciones libradas a los co-demandados, a fines de dar contestación de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la abogada HOLDA SANABRIA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil QTEK PERFOMANCE DE VENEZUELA C. A, se dio por citada y consignó Poder Autenticado ante Notaría Pública.
En fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la abogada HOLDA SANABRIA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AUTOSERVICIOS BAYERN, C.A, mediante diligencia se dio por citada y consignó Poder Autenticado ante Notaría Pública.
Mediante diligencia de fecha de fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la abogada HOLDA SANABRIA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS JOEL J.L CARS, C.A, se dio por citada y consignó Poder Autenticado ante Notaría Pública.
En fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la abogada HOLDA SANABRIA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MASTER PAINT 1978, C.A, se dio por citada y consignó Poder Autenticado ante Notaría Pública.
En fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la abogada HOLDA SANABRIA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ C&C 1220 C.A, se dio por citada y consignó Poder Autenticado ante Notaría Pública.
Mediante diligencia de fecha de fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la abogada HOLDA SANABRIA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TALLER DANIEL CARS C.A, se dio por citada y consignó Poder Autenticado ante Notaría Pública.
En fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la abogada RAHYZA PEÑA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS GIANPRO, C.A, se dio por citada y consignó Poder Autenticado ante Notaría Pública.
Mediante diligencia de fecha de fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la abogada HOLDA SANABRIA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TALLERES JJ RICCI C.A, se dio por citada y consignó Poder Autenticado ante Notaría Pública.
En fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la abogada HOLDA SANABRIA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MOTORES PÉREZ LAGUADO, C.A, se dio por citada en nombre de su representada y consignó Poder Autenticado ante Notaría Pública.
Se ordenó cerrar la Pieza Principal y abrir una nueva denominada Segunda Pieza por auto de fecha 09 de diciembre de 2016,
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2016, se abrió una nueva pieza, que se denominó Segunda Pieza.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2016, compareció el abogado CÉSAR PÉREZ, apoderado judicial de la parte actora, y consignó doce juegos de copias simples del Libelo y Auto de Admisión a los fines de librar compulsas. Asimismo dejó constancia de haber cancelado los emolumentos.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2016, se instó a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2017, compareció el abogado CÉSAR PÉREZ y consignó dos (2) juegos de copias solicitadas por este Tribunal.
En fecha 14 de febrero de 2017, se libraron compulsas de citación a los co-demandados.
En fecha 09 de mayo de 2017, mediante diligencia compareció el Alguacil MIGUEL BAUTISTA ANDRADE y dejó constancia de haberse reservado las compulsas de citación para realizar un nuevo traslado.
En fecha 24 de mayo de 2017, mediante sentencia este Tribunal, impartió Homologación de transacción judicial correspondiente a las siguientes sociedades mercantiles: CENTRO AUTOMOTRIZ C&C 1220 C.A, TALLERES J.J RICCI, C.A, MAQUINARIAS GIANPRO, C.A, AUTOSERVICIOS BAYERN, C.A, MULTISERVICIOS JOEL J.L, CARS, C.A y MOTORES PÉREZ LAGUADO, C.A, AUTO TALLER DANIEL CARS, C.A, MASTER PAINT 1978, C.A y QTEK PERFOMANCE DE VENEZUELA C.A.
En fecha 25 de mayo de 2017, diligenció la abogada RAHYZA PEÑA, antes identificada, quien consignó nueve (9) juegos de copias simples a los fines de su certificación.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2017, el abogado CÉSAR PÉREZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 31 de mayo de 2017, se libraron nueve (9) juegos de copias acordadas en sentencia de fecha 24 de mayo de 2017.
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2017, se dejó constancia de haber subsanado errores de foliatura a partir del folio setecientos sesenta y uno (761).
En fecha 1 de junio de 2017, se libraron ocho (8) juegos de copias certificadas acordadas en sentencias de fecha 24 de mayo de 2017.
Mediante diligencia de fecha 2 de junio de 2017, la abogada RAHYZA PEÑA, antes identificada, dejó constancia de haber retirado nueve (9) juegos de copias certificadas.
En fecha 08 de junio de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CORA FARIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 10.595 y la ciudadana RAHYZA PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 31.682, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada, sociedad mercantil MAQUINARIAS GIANPRO, C.A, y mediante diligencia consignaron Transacción Judicial, a los fines que este Tribunal imparta la respectiva homologación.
- II -
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 08 de junio de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CORA FARIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 10.595 y la ciudadana RAHYZA PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 31.682, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada sociedad mercantil MAQUINARIAS GIANPRO, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 1997, bajo el No.58, Tomo 542—A-Sgdo; y mediante diligencia consignaron Transacción Judicial, a los fines que este Tribunal imparta la respectiva homologación, en cuyo contenido se explana lo siguiente:

“(…) PRIMERA: LA PROPIETARIA demanda a LA TERCERA OCUPANTE, deduciendo como pretensión que desaloje las dos (2) porciones del inmueble propiedad de su representada, empresa mercantil INVERSIONES CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA, (INCEMACA) identificadas como Locales N° 3 y 4-A con un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148,00 Mts2) y CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts2) respectivamente, que forman parte de una mayor extensión de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6.686 mts2) ubicada con frente a la Avenida El Rosario y fondo hacia la Avenida o Calle Sanatorio del Ávila de la Urbanización Industrial Boleíta Norte, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en esta ciudad de Caracas, que ocupa en calidad de sub-arrendataria y en contravención a lo previsto en el contrato de arrendamiento celebrado entre la empresa mercantil INVERSIONES CENTRAL MADEIRENSE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCEMACA) y la sociedad de comercio GUROLI 5, C.A, en cuya Cláusula Octava se prohíbe expresamente el sub-arrendamiento. LA TERCERA OCUPANTE conviene que es sub-arrendataria de la sociedad mercantil GUROLI 5, C.A, ocupando el inmueble constituido por los Locales N° 3 y 4-A con un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148,00 Mts2) y CIEN METROS CUADRADOS (100,00 mts2) respectivamente, en los cuales desarrolla actividades económicas de las cuales depende el sustento de varias familias, razones que impulsan a solicitar en este acto a LA TERCERA OCUPANTE a solicitar en este acto a LA PROPIETARIA le concede un plazo prudencial para desalojar el inmueble lo suficientemente amplio, para ubicar otro lugar donde desarrollar su actividad económica, especialmente, debido a que la actividad de taller mecánico, requiere una infraestructura e instalaciones que debe desmontar y mudar a un lugar adecuado para el desarrollo de la misma; SEGUNDA: LA PROPIETARIA en vista que LA TERCERA OCUPANTE desarrolla una actividad económica que sirve de sustento a varias familias, acepta otorgarle un plazo prudencial para que desalojen los Locales N° 3 y 4-A, lapso que se le concede por TRES (3) AÑOS contados a partir de la celebración de la presente transacción ante este Tribunal, motivo por el cual, culminado el plazo concedido, LA TERCERA OCUPANTE, se obliga a entregar a LA PROPIETARIA el inmueble descrito completamente libre de personas y bienes y en buen estado de conservación. Es entendido que LA TERCERA OCUPANTE, antes de los treinta (30) días previos al vencimiento del término de tres (3) años, podrá solicitar prórroga de un (1) año a LA PROPIETARIA, la cual le será concedida siempre y cuando LA TERCERA OCUPANTE, haya cumplido cabalmente con todas y cada una de las obligaciones pactadas en la presente transacción. TERCERA: LA PROPIETARIA y LA TERCERA OCUPANTE convienen expresamente en que esta última pagará a LA PROPIETARIA, la suma mensual de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs.128.267,16) a titulo de indemnización compensatoria por el uso del Local Nº 3, y la cantidad mensual de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 86.667,00) a título de indemnización compensatoria por el uso del Local 4-A, dentro de los primeros cinco (5) días continuos de cada mes a partir del mes de Junio de 2017, mediante depósito o transferencia en la Cuenta Corriente Nº 0138-0002-28-0021000980 en el Banco Plaza, Banco Universal de la cual es titular LA PROPIETARIA. Dichas cantidades mensuales permanecerán vigentes para los primeros seis (6) meses del primer año otorgado según la Cláusula Segunda contado a partir de esta fecha, debido a que los siguientes seis (6) meses, el monto indicado para cada uno de los Locales mencionados, será reajustado de mutuo y común acuerdo entre las partes suscribientes de esta transacción en estricto apego a la ley; en lo que respecta al segundo y tercer año del plazo otorgado, el monto mensual por concepto de indemnización compensatoria por el uso de los dos (2) inmuebles, siempre será incrementado de manera semestral de acuerdo al Índice General de Precios al Consumidor. Las partes acuerdan que si LA TERCERA OCUPANTE, dejare de pagar a LA PROPIETARIA el monto de la indemnización acordada por el concepto del uso de los dos (2) inmuebles por tres (3) meses consecutivos, LA PROPIETARIA puede solicitar de inmediato a este Tribunal, la ejecución de esta transacción suscrita, con las consecuencias legales que la misma genere y reclamar judicialmente la entrega material inmediata de los inmuebles objeto de la presente transacción, es decir, los Locales Nº 3 y 4-A respectivamente; CUARTA: Las partes convienen que durante el tiempo en que LA TERCERA OCUPANTE permanezca en los inmuebles, es la única y absoluta responsable de los mismos en cuanto a su uso, conservación, mantenimiento, pago de todos los servicios públicos o privados que se generen, y del mismo modo, es la responsable civilmente por cualquier daño a personas o bienes que ocurran en el inmueble hasta su entrega definitiva a LA PROPIETARIA; QUINTA: El plazo de gracia concedido por LA PROPIETARIA a LA TERCERA OCUPANTE es PERSONALÍSIMO, es decir, único y exclusivo para ella, por ser la única ocupante actual de los referidos inmuebles, por lo que LA TERCERA OCUPANTE no podrá ceder ni traspasar este contrato ni tampoco los inmuebles que usa, de forma parcial ni total a ninguna otra persona natural y/o jurídica, sin el consentimiento expreso y dado por escrito por parte de LA PROPIETARIA, en el entendido que la violación a esta Cláusula tiene por consecuencia la resolución inmediata del presente contrato y podrá LA PROPIETARIA exigir judicialmente la entrega material de cada uno de los indicados inmuebles ante este Tribunal. SEXTA: Queda absolutamente prohibida la permanencia de personas ajenas en los inmuebles, debido a que son de estricto uso comercial y no reúnen condiciones para ser habitados como vivienda. Ambas partes convienen expresamente, que cualquier persona que se halle pernotando en cualquiera de los inmuebles, es únicamente en carácter de vigilante o integrante del personal de seguridad contratado por LA TERCERA OCUPANTE y bajo ningún concepto, podrá alegarse que se trata de la vivienda de ninguna persona. En caso que LA TERCERA OCUPANTE permitiere que en cualquiera de los inmueble sean habitados por alguna persona, es entendido que de este modo, este contrato queda resuelto inmediatamente y LA PROPIETARIA puede solicitar la ejecución de la transacción judicial con la entrega de los inmuebles de forma inmediata, independientemente del tiempo remanente del indicado plazo de gracia otorgado a LA TERCERA OCUPANTE en la Cláusula Segunda de este escrito; SÉPTIMA: LA PROPIETARIA tiene derecho a inspeccionar los inmuebles libremente en cualquier momento que lo considere oportuno y LA TERCERA OCUPANTE se obliga a dar acceso al mismo a cualquier persona que LA PROPIETARIA designe y/o autorice a tales efectos. OCTAVA: Las partes acuerdan que toda clase de mejoras, modificaciones, bienhechurías y/o construcciones que haya efectuado LA TERCERA OCUPANTE, para adecuar los inmuebles para el uso comercial, al término de la presente convención, quedan siempre a beneficio de LA PROPIETARIA sin que LA TERCERA OCUPANTE, pueda reclamar suma de dinero alguna o indemnización por dichas mejoras. Asimismo, es entendido que cuando finalice el plazo de gracia acordado por LA PROPIETARIA, LA TERCERA OCUPANTE, retirara de los inmueble todos y cada uno de los bienes muebles de su propiedad y no podrá reclamar indemnización alguna a LA PROPIETARIA por el denominado “punto comercial”, “clientela” y/o “good will” o cualquier otro similar; NOVENA: LA PROPIETARIA, autoriza expresamente a la TERCERA OCUPANTE, para que tramite por ante los organismos municipales competentes, los permisos y/o patentes que sean necesarios para su actividad mientras permanezca como ocupante de los inmuebles; DÉCIMA: en virtud de las recíprocas concesiones entre las partes, las costas y costos causados en este juicio así como el monto de los honorarios profesionales de los abogados intervinientes serán pagados por las partes a cada uno de sus abogados y asimismo, las suscribientes declaran que dan por terminado definitivamente el juicio sostenido entre LA PROPIETARIA y LA TERCERA OCUPANTE, no teniendo nada que reclamarse por este ni ningún otro concepto derivado de los hechos que dieron lugar a la presente controversia. DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran que para el caso de que cualquiera de ellas, requiera notificar a la otra de cualquier hecho relacionado con la presente transacción, se notificaran por escrito, en las siguientes direcciones: LA PROPIETARIA: Edificio Palmira, Piso 3, Oficina 5, Avenida Francisco de Miranda, Chacao, Municipio Chacao, Caracas y LA TERCERA OCUPANTE: Uno cualesquiera de los Locales Nº 3 y 4-A, Avenida El Rosario con Calle Sanatorio del Ávila, Urbanización Industrial Boleíta Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas. En razón de todo lo expuesto, solicitamos que la presente Transacción sea debidamente homologada y pasada en autoridad de COSA JUZGADA; pedimos se nos expidan sendas copias del Auto de Homologación respectivo y a los fines procedentes, juramos a la urgencia del caso y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para suscribir esta transacción judicial. Terminó, se leyó y conformes firman”.

Ahora bien, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Así mismo, el artículo 154 ejusdem, establece:

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transigir de la demanda, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad transigir según facultad expresa que se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2015), bajo el Nº 54, Tomo 92, que corre a los folios 10,11y12, de las actas que conforman el presente expediente. Asimismo la representación judicial de la parte co- demandada sociedad mercantil MAQUINARIAS GIANPRO, C.A,, tiene capacidad para transigir según facultad expresa que se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta, Estado Miranda bajo el Nº 15, Tomo 132 en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), que corre a los folios 749 al 751, ambos inclusive, de la actas que conforma el presente expediente.
Como corolario de lo anterior, constata esta Juzgadora que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para impartir homologación de la presente transacciones judicial; y así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción Judicial, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO , intentó la sociedad mercantil INVERSIONES CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCEMACA), representada en el presente juicio por los abogados ciudadanos CORA FARIAS ALTUVE, CÉSAR PÉREZ GUEVARA, MILITZA CUERVO GUERRA y ROSANGEL CÁRDENAS FONSECA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.973.385, V-19.086.087 y V-2.769.022 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.595, 232.729, 17.177 y 188.800 contra la Sociedad Mercantil GUROLI 5 C.A y la parte co-demandada sociedad mercantil MAQUINARIAS GIANPRO, C.A, asistida por la ciudadana RAHYZA PEÑA VILLAFRANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 31.682 y titular de la cédula de identidad Nº V-5.971.865 ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo; y en consecuencia, téngase la presente como autoridad pasada de COSA JUZGADA.
Se ordena librar las copias certificadas acordadas en esta misma fecha, previa consignación de los fotostatos necesarios.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR M.
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR M.

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