Decisión Nº AP31-V-2015-001151 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-07-2017

Número de expedienteAP31-V-2015-001151
Fecha14 Julio 2017
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesPARTE DEMANDANTE: REYNALDO ANDRÉS MORA VILLALOBOS, PARTE DEMANDADA: CAROLINA ALEXANDRA MORA DE RAVO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTacha De Documento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: REYNALDO ANDRÉS MORA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sevilla, España y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.664.857.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA y SALVADOR GIORDANO NOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.282.111 y V- 10.353.652, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.650 y 50.515, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CAROLINA ALEXANDRA MORA DE RAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.232.288.-

MOTIVO: DEMANDA: TACHA DE DOCUMENTO. VÍA PRINCIPAL.-
(PERENCION DE LA INSTANCIA).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente juicio por demanda de TACHA DE DOCUMENTO, presentada el 08 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.282.111, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REYNALDO ANDRÉS MORA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sevilla, España y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.664.857, en contra de la ciudadana CAROLINA ALEXANDRA MORA DE RAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.232.288; siendo recibido por este tribunal el 13 de octubre de 2015, previo a las formalidades de distribución.-
Por providencia del 16 de octubre de 2015, se admitió la demanda por los causales del procedimiento breve, ordenando en consecuencia; la citación de la parte demandada, ciudadana CAROLINA ALEXANDRA MORA DE RAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.232.288; para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en el expediente la citación ordenada, dentro del horario comprendido de lunes a viernes de Ocho y Treinta antes meridiem (8:30 A.M.) a las Tres y Treinta post meridiem (3:30 P.M.), con la finalidad que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que juzgare pertinente. En esa misma fecha, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-
El 03 de noviembre de 2015, compareció el abogado STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REYNALDO ANDRÉS MORA VILLALOBOS, y mediante diligencia consignó copia fotostática del libelo de la demanda y del auto de admisión, para su certificación.-
Por providencia del 06 de noviembre de 2015, este tribunal acordó la certificación de los fotostatos consignados, asimismo, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada. En esa misma fecha, se instó a consignar las copias simples necesarias para librar la respectiva boleta a la vindicta pública.-
El 09 de diciembre de 2015, se presentó por ante este despacho judicial el profesional del derecho STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
El 14 de diciembre de 2015, compareció el ciudadano FIDEL ESTACIO, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y dejó constancia de lo infructuoso que resultó la citación a la parte demandada, consignando en el expediente la compulsa sin firmar.-
Por nota de secretaria, el 15 de diciembre de 2015 el Secretario Temporal de este despacho judicial, dejó constancia, que se libró la boleta de notificación a la vindicta pública.-
El 12 de enero de 2016, compareció el abogado STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REYNALDO ANDRÉS MORA VILLALOBOS, y mediante diligencia dejó constancia de haber cancelado los emolumentos para la práctica de la citación a la parte demandada.-
El 19 de enero de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y dejó constancia de haber entregado en la sede de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.-
El 12 de febrero de 2016, compareció por ante este despacho judicial el ciudadano DAVID MARTÍNEZ y, consignó diligencia suscrita por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su condición de Fiscal Provisoria Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que tal como lo establece el auto de admisión, se ordenó notificar a la ciudadana CAROLINA ALEXANDRA MORA DE RAVO, lo que a la fecha no se había cumplido, por lo que; requería al tribunal, que una vez cursará en autos las resultas de dicha notificación, se le volviese a notificar, a los fines de realizar la intervención que corresponda.-
El 16 de febrero de 2016, se presentó por ante este tribunal el abogado STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se proceda a la práctica de la citación de la demandada.-
Por providencia de esa misma fecha, este tribunal acordó el desglose de la compulsa cursante a los folios treinta y dos (32) al treinta y ocho (38), y hacerle entrega al Circuito Judicial de Alguaciles de los Juzgados de Municipios, con la finalidad de practicar la citación a la ciudadana CAROLINA ALEXANDRA MORA DE RAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.232.288. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El 25 de febrero de 2016, compareció el ciudadano FIDEL ESTACIO, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y dejó constancia de la citación de la demandada consignando recibo de citación sin firmar, debido que se negó a firmar el mismo.-
El 08 de marzo de 2016, compareció el abogado STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REYNALDO ANDRÉS MORA VILLALOBOS, y mediante diligencia solicitó al tribunal se librará boleta de notificación a la parte accionada, en los términos que establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Por providencial del 11 de marzo de 2016, este despacho judicial libró boleta de notificación a la ciudadana CAROLINA ALEXANDRA MORA DE RAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.232.288, en complemento de su citación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la respectiva boleta de notificación.-
Por nota de secretaría, el 13 de marzo de 2016, el Secretario Temporal de este despacho judicial, dejó constancia de su traslado y lo infructuoso que resultó la ejecución del complemento de la citación, dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
El 03 de mayo de 2016, se presentó por ante este despacho judicial el profesional del derecho STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano REYNALDO ANDRÉS MORA VILLALOBOS, y mediante diligencia solicitó a este tribunal practicará una vez más, la citación en los términos señalados en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la accionada para el día del traslado del Secretario, se encontraba recluida en una clínica por razones de salud.-
Por providencia del 11 de julio de 2016, la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la demanda en el mismo estado que se encontraba para el momento de su imposición a las actas del expediente, concediendo el lapso que alude el artículo 90 del Código de Trámites. Se instó al abogado STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA, para que compareciera por Secretaría en el horario de guardia, comprendido entre las once y treinta antes meridiem (11:30 A.M.) a las doce meridiem (12:00 M.), con la finalidad del traslado del Secretario de este despacho judicial en la dirección señalada, para proceder a cumplir con el complemento de la citación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 03 de mayo de 2016, la parte actora no compareció o actuó nuevamente en el expediente, con la finalidad de impulsar la causa. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso hasta su meta natural. Ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una demanda de TACHA DE DOCUMENTO, presentada el 08 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.282.111, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REYNALDO ANDRÉS MORA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sevilla, España y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.664.857, en contra de la ciudadana CAROLINA ALEXANDRA MORA DE RAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.232.288; estimada en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), equivalentes para la fecha de interposición de la demandada a SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (66 U.T.), este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento. Así se decide.-
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DE LA INACTIVIDAD PROCESAL DE LAS PARTES

Tal como se advirtió ut supra, luego del 03 de mayo de 2016 la parte actora no compareció o actuó nuevamente en el expediente, ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar la causa, no obstante; que por providencia del 11 de julio de 2016, este despacho judicial lo instó a comparecer durante el horario de guardia de la Secretaría de este tribunal, con la finalidad de fijar el traslado del Secretario, en la dirección indicada en autos para proceder con el complemento de citación, que prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De lo que se que verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso hasta su meta natural. En cuanto a lo sucedido en la proceso sub-examine y la conducta omisiva delatada, es trascendente traer a colación lo que disponen los artículos 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.-.

“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.”.-

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”.-

La inercia o inactividad procesal señalada, trae consigo el germen de la extinción de la instancia, la cual opera de pleno derecho, en conformidad con lo previsto en el dispositivo legal citado, al configurarse la sanción de perención de la instancia, poniendo fin al proceso a partir de su declaratoria. Siendo que en el caso bajo revisión, consta que la última actuación de la parte actora, fue del 03 de mayo de 2016, fecha en la cual diligenció solicitando a este tribunal acordará nuevo traslado del Secretario, para proceder a ejecutar el complemento de citación previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, no obstante; que esto fue acordado por auto del 11 de julio de 2016, la parte accionante no compareció nuevamente por ante esta sede judicial, a instar el proceso, de lo que se colige la materialización del supuesto de hecho previsto en el artículo que regula la institución de la perención, esto es; la paralización de la causa durante el transcurso de un (1) año; y, la inactividad de las partes durante el referido período, pues; no realizó acto de procedimiento alguno, con miras a impulsar o proseguir el proceso, ante tal renuncia tácita, debe declarar esta juzgadora consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de TACHA DE DOCUMENTO, presentada el 08 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.282.111, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REYNALDO ANDRÉS MORA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sevilla, España y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.664.857, en contra de la ciudadana CAROLINA ALEXANDRA MORA DE RAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.232.288. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por TACHA DE DOCUMENTO, impetró el 08 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, el abogado STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.282.111, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REYNALDO ANDRÉS MORA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sevilla, España y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.664.857, en contra de la ciudadana CAROLINA ALEXANDRA MORA DE RAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.232.288.-
SEGUNDO: NO HAY IMPOSICION DE COSTAS PROCESALES, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 283 del código de procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS DANIEL GARCÍA LARA.

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