Decisión Nº AP31-V-2016-000573 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-03-2017

Número de expedienteAP31-V-2016-000573
Número de sentenciaPJ0172017000022
Fecha14 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesORLANDO JOSE VELASQUEZ Y ERIKA VIEIRA TEIXERA, VENEZOLANOS MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-11.013.426 Y V-11.471.568, RESPECTIVAMENTE.- DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL AUTO PARABRISAS Y ACCESORIOS TARVENCA C.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EL 10 DE AGOSTO DE 998, ANOTADO BAJO EL Nº59, TOMO 24-A.
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDesalojo (Local Comercial
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTES: ORLANDO JOSE VELASQUEZ Y ERIKA VIEIRA TEIXERA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-11.013.426 y V-11.471.568, respectivamente.-
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL AUTO PARABRISAS Y ACCESORIOS TARVENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 10 de agosto de 998, anotado bajo el Nº59, Tomo 24-A.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
ASUNTO Nº: AP31-V-2016-000573
-NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 13 de junio de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 17 de junio de 2016, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y ordenó tramitarla por el PROCEDIMIENTO ORAL, establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 43 del Decreto Nº 929, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario ara Uso Comercial.

-MOTIVA-
Así las cosas, el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
En armonía con este dispositivo legal, se observa que el artículo anteriormente citado prevé la distinción, entre la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 eiusdem, es declarable aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.
De acuerdo con el artículo antes señalado, este Juzgado, resulta incompetente para conocer de la presente demanda, pues consta del documento en el cual es fundamentada la acción interpuesta, llámese contrato de arrendamiento, que en la cláusula DECIMA SEGUNDA, los contratantes eligieron como domicilio especial a la ciudad de Maracay, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declararon someterse; sin perjuicio, para las partes de poder acudir a otros domicilios que también fueren competentes de conformidad con la ley.
Así las cosas, se observa que la competencia territorial en el presente juicio le corresponde a los Juzgados de la ciudad de Maracay, y conforme a lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de oficio debe declarar su incompetencia por el territorio para conocer de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 eiusdem. Así se decide.-
-DISPOSITIVA-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, en consecuencia declina la competencia para conocer el presente juicio a los JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GIRARDOT LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN LA CIUDAD DE MARACAY al cual se ordena remitir el presente expediente mediante oficio que al efecto se ordena librar, una vez que transcurra el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la fecha del presente pronunciamiento, para la interposición de la regulación de la competencia por parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil . Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

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