Decisión Nº AP31-V-2017-000079 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 22-03-2017

Número de sentencia86
Número de expedienteAP31-V-2017-000079
Fecha22 Marzo 2017
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (22) de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º

Por cuanto de una revisión efectuada a las actas del presente expediente, se pudo observar que en el auto de admisión de la demanda de fecha 10/02/2017 se ordeno la sustanciación de la causa por vía del procedimiento breve previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil; entendiéndose erróneamente que se trataba de un local oficina; pero de una lectura más minuciosa del escrito libelar observa este juzgador, que se trata de un bien mueble oficina pero dedicada a la actividad comercial y relacionada a esta; por lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, es esta ley la aplicable al caso y no la Ley de Arrendamientos inmobiliarios del 2000, que sigue vigente para regular la materia de Oficinas no dedicadas al ramo comercial o conexas con esta actividad; en consecuencia de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial el procedimiento por el cual debe ventilarse la causa es el procedimiento oral, previsto en el Código de Procedimiento Civil; tal y como lo establece el artículo 43 de la mencionada ley y no por el procedimiento breve por el cual se ordeno la sustanciación en el auto de admisión de la demanda. Ahora bien; como es deber indeclinable de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 de Código de Procedimiento Civil; y a la disposición Constitucional prevista en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en resguardo al debido proceso y en procura de no menoscabar el derecho a la defensa de las partes, se dejan sin efecto todas las actuaciones en el presente juicio a partir de fecha 10/02/2017 inclusive, anulando el auto de admisión y se repone la presente causa al estado de admisión de la demanda para que la presente causa se tramite y sustancie por vía del el procedimiento oral establecido en el Titulo XI, Capitulo I Procedimiento Oral del Código de Procedimiento Civil; tal y como lo dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial en su articulo 43. asi se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

EDWARD A. COLMENARES R.

EXP. Nº AP31-V-2017-000079
RJG/EACR/yc

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