Decisión Nº AP31-V-2017-000058 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-11-2017

Fecha09 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-V-2017-000058
Distrito JudicialCaracas
PartesELOY FERNÁNDEZ MACCHI Y KARELYS CAROLINA PÉREZ DE FERNÁNDEZ CONTRA LISETTE LOZANO ORTEGA
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. Nº AP31-V-2017-000058

PARTE DEMANDANTE: ELOY FERNÁNDEZ MACCHI Y KARELYS CAROLINA PÉREZ DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.814.577 y 6.495.337, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, ANA CRISTINA ALCOCER GUTIERREZ, GENE BELGRAVE Y PAULA BOGADO, abogados, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 48.622, 59.887, 17.091 y 178.158, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LISETTE LOZANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.864.444.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
I

Se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda, en fecha 26-01-2017, mediante el cual, los abogados ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, ANA CRISTINA ALCOCER GUTIERREZ, GENE BELGRAVE Y PAULA BOGADO, alegaron:

Que sus representados son propietarios de un inmueble constituido por “Un apartamento identificado con el número 12, piso 1, ubicado en la Torre Sur del Edificio Izcaragua del Conjunto Residencial Ávila Arriba, ubicado en la Urbanización Los Castores, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda”.-
Que el referido inmueble fue dado en arrendamiento a la ciudadana LISETTE LOZANO ORTEGA, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, Municipio Libertador, el 23/12/1998, bajo el N° 3, Tomo 295.-
Que acuden ante este Órgano Jurisdiccional en virtud de la necesidad que tiene el ciudadano ELOY FERNANDEZ MATEOS, quien es padre y suegro de los actores en este proceso, de 88 años de edad, y quien presenta una serie de afecciones de salud de cierta gravedad como son: hipertensión, poliomielitis, enfermedad degenerativa, prostatitis, de ocupar el inmueble arrendado por cuanto habita en un apartamento arrendado y requiere de cuidados permanentes. Aunado a ello, su esposa, ciudadana GENOVEVA MACCHI DE FERNANDEZ, falleció en fecha 09/05/2016.
Que todo lo antes narrado, representa para sus representados una carga económica excesiva, por lo que requieren disponer del inmueble cuyo desalojo se demanda.
Que mediante Resolución N° MC-001388, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, habilitó la Vía Judicial a fin de que las partes pudieran dirimir sus conflictos ante los Tribunales de la República.
Que la demandada arrendataria se ha negado a la entrega pacífica del inmueble, demostrando contumacia al no comparecer ni por si ni por medio de apoderado al procedimiento previo conciliatorio.
Que una vez verificada la entrega del inmueble, el mismo no será objeto de alquiler dentro de los tres (3) años posteriores a la materialización de la entrega.
Fundamentaron su demanda en los artículos 91 y 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, artículo 10 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil en fecha 06/0572011.
Estimaron el valor de la demanda en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) equivalentes a Cientos Setenta y Siete Unidades Tributarias (U.T 177).

En fecha 06 de febrero de 2017, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y a tal efecto, se libró la respectiva compulsa anexa a exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Los Salías del Estado Miranda.
En fecha 25 de mayo de 2017, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada para la práctica de la citación de la demandada en este proceso, y se fijó la audiencia de mediación para el quinto (5to.) día de despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 05 de junio de 2017, se llevó a cabo la audiencia de mediación prevista en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno y de la presencia de las abogadas ANA ISABEL VICENTE GARRIDO y ANA CRISTINA ALCOCER GUTIERREZ, apoderadas judiciales de la parte actora.
En fecha 27 de junio de 2017, la representación de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas en el cual:

- Ratificó el mérito favorable de los recaudos acompañados al libelo de demanda.
- Promovió la prueba de Inspección Judicial.

En fecha 29 de junio de 2017, se admitió las pruebas promovidas y se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente a esa fecha para la evacuación de la inspección judicial promovida por la parte actora.

En fecha 13 de julio de 2017, este Tribunal dicto sentencia relativa a la CONFESION FICTA, en los siguientes términos:

PRIMERO: La CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadana LISETTE LOZANO ORTEGA, establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO incoada por los ciudadanos ELOY FERNÁNDEZ MACCHI Y KARELYS CAROLINA PÉREZ DE FERNÁNDEZ contra la ciudadana LISETTE LOZANO ORTEGA

TERCERO: Se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora, del inmueble constituido por “Un apartamento identificado con el número 12, piso 1, ubicado en la Torre Sur del Edificio Izcaragua del Conjunto Residencial Ávila Arriba, ubicado en la Urbanización Los Castores, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda”, totalmente desocupado libre de bienes y personas, en el mismo estado en que lo recibió.

CUARTO: Se condena en costas del proceso a la parte demandada perdidosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2017, compareció LISETTE LOZANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.864.444. en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por DEXABET ROSALEZ CALZADILLA abogada, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 76.176, y por otra parte, ANA CRISTINA ALCOCER GUTIERREZ, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 59.887, apoderada judicial de la parte actora, los ciudadanos ELOY FERNÁNDEZ MACCHI Y KARELYS CAROLINA PÉREZ DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.814.577 y 6.495.337, respectivamente, ampliamente facultada para este otorgamiento, de las competencias, conferidas mediante Poder, que cursa en autos, ambas partes exponen lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de la sentencia, que declaro CON LUGAR el DESALOJO, del inmueble identificado en auto, dictada en fecha 13 de julio de 2017, por el Tribuna, quedando definitivamente firme, en fecha 27 de julio de este mismo año. La parte demandada CONVIENE, expresamente dar cumplimiento voluntario al dictamen, comprometiéndose a realizar la entrega del inmueble totalmente desocupado libre de bienes y personas, objeto del juicio, distinguido por “Un apartamento identificado con el número 12, piso 1, ubicado en la Torre Sur del Edificio Izcaragua del Conjunto Residencial Ávila Arriba, ubicado en la Urbanización Los Castores, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda.

SEGUNDO: La parte actora CONVIENE, en conceder el plazo solicitado por la parte demandante, para la entrega del inmueble en cuestión, hasta el día ocho (08) de Diciembre de 2017.
TERCERO: La parte demandada COPNVIENE en hacer entrega a la parte actora, del inmueble constituido por “Un apartamento identificado con el número 12, piso 1, ubicado en la Torre Sur del Edificio Izcaragua del Conjunto Residencial Ávila Arriba, ubicado en la Urbanización Los Castores, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda”, totalmente desocupado libre de bienes y personas, en el mismo estado en que lo recibió, previa inspección, por parte de los apoderados de la parte actora, así como las diferentes factura y documentos que evidencien las solvencias de lo servicios públicos y las llaves del inmueble, por otra parte le demandado se compromete en entregar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), en ese mismo acto, para colaborar con los gastos de la mudanza. Asimismo las partes acordaron que en virtud del CONVENIMIENTO, exonerar a la parte demandad del pago costas del proceso, de los honorarios profesionales del abogado, con excepción de los causados a su abogado asistente.

CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal la HOMOLOGACIÓN del presente CONVENIMIENTO.

Ahora bien, siendo la oportunidad para proceder a la homologación del convenimiento celebrado por las partes, este Tribunal observa:

Establece el artículo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

La Doctrina a defino el convenimiento como el allanamiento o reconocimiento de la pretensión, por parte del demandado, por lo constituye uno de los modos de autocomposición procesal unilateral que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.
En el presente caso, las partes manifestaron su voluntad y acuerdo de poner fin a este proceso, de manera pura y simple, sin condiciones ni modalidades de ninguna especie.
Por lo tanto, verificados los extremos necesarios para que pueda procederse a la homologación del convenimiento suscitado en la presente causa, resulta forzoso para este sentenciador proceder en derecho, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, en los mismos términos expuestos.-


REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 208º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO VIANA

LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA VASQUEZ.
En la misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde, se registro y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA VASQUEZ.


JGV/EV/MM.-
Exp. Nº AP31-V-2017-000058.-











VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR