Decisión Nº AP31-V-2009-002871 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-05-2017

Fecha18 Mayo 2017
Número de expedienteAP31-V-2009-002871
Número de sentenciaPJ0072017000041
PartesBANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL VS. CARMEN VIRMANIA NUÑEZ AGUILAR
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoResolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2009-002871

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 Vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, tomo 146-A Segundo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados BETTY PÉREZ AGUIRRE, FÉLIX FERRER SALAS, y ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.980, 25.032, y 45.021

PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN VIRMANIA NUÑEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad número V-8.929.828.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 11 de agosto de 2009, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho.
Cumplidos los trámites procesales respectivos, en fecha 12 de abril de 2012, este Tribunal dicta sentencia mediante el cual declara la confesión ficta de la demandada, con lugar la pretensión de resolución del contrato de venta a crédito con reserva de dominio intentado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana CARMEN VIRMANIA NUÑEZ AGUILAR, se condena a la parte demandada a entregar a la demandante el vehiculo marca: kia; modelo: optima 2.ol 4dr LX, aut; tipo: sedan; año: 2007; color: negro ébano; uso particular; serial de carrocería: KNAGE222375103643; serial del motor: G4KA6H002573; placa: NAX06L; clase: automóvil; peso 1432 Kg. Se decidió que la simas de dinero pagadas por la demandada queden a favor de a actora, a titulo de indemnización por el uso de la cosa y los daños y perjuicios. Se ordenó la notificación de las partes.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2016, la ciudadana Juez Arelis Falcón Lizarraga se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes en el presente juicio, haciéndoles saber que una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima notificación ordenada comenzara a trascurrir el lapso de los (03) días de despachos para que ejerzan o no la reacusación a tenor de lo previsto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó librar exhorto en anexo a oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de practicar la notificación a la parte demandada.
En fecha 27 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada BETTY PEREZ, apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual se dio por notificada del abocamiento de la nueva juez.
Por último, en fecha 11 de mayo de 2017, el abogado FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, DESISTIÓ DE LA DEMANDA, y consignó autorización de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal pudo constatar que la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho, aunado a que el abogado FELIX FERRER SALAS consignó autorización en original de la parte actora, que le otorga la facultad necesaria para desistir. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado FELIX FERRER SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, en el juicio incoado en contra de la ciudadana CARMEN VIRMANIA NUÑEZ AGUILAR, antes identificada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana CARMEN VIRMANIA NUÑEZ AGUILAR, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las (2:42 p.m).
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/Johalmen.-

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