Decisión Nº AP31-V-2016-000501 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-11-2017

Fecha03 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-V-2016-000501
PartesSOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA YURUARI C.A VS. JOSE MARIA ESCALONA ALFONZO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-V-2016-000501

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA YURUARI C.A., inscrita su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según asiento nro. 67, de fecha 9 de agosto de 1977, insertado en el Tomo 97-A.

PARTE DEMANDADA: JOSE MARIA ESCALONA ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.892.747.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2016, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.

Mediante auto de fecha 1º de julio de 2016, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, identificada anteriormente.

Mediante auto de fecha 22 de julio de 2016, se ordenó librar compulsa de citación al demandado.

En fecha 14 de febrero de 2017, el abogado LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó su prosecución.

El fecha 27 de abril de 2017, el abogado William López Linares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.132, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, introdujo escrito de reforma de demanda el cual fue admitido mediante auto de fecha cuatro (4) de mayo de 2017, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 19 de octubre de 2017, el abogado actor antes identificado presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento.


I
ÚNICO

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que en condición de apoderado judicial de la parte actora plantea el desistimiento del procedimiento, tiene facultad expresa para ello, como se desprende del instrumento poder que reposa del folio 9 al 11 del expediente; y, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitida la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado William Lopez Linares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.132, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2017.
EL JUEZ


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA

LA SECRETARIA

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA




En esta misma fecha, 3 de noviembre de 2017, siendo las 11:42 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA



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