Decisión Nº AP31-V-2012-000058 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-05-2017

Número de expedienteAP31-V-2012-000058
Número de sentenciaS-N
Fecha09 Mayo 2017
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesBANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMA ELECTRICO CIME RR, C.A
Tipo de procesoResolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-0013380-5, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil del Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 9 de septiembre de 2016, bajo el No. 7, Tomo 302-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-07013380-5.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA Y STEFANI CAMARGO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en caracas, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, y V-19.015.181, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SISTEMA ELÉCTRICO CIME RR, C.A, domiciliada en Ocumare del Tuy, Edo Bolivariano de Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de febrero de 2007, bajo el No. 24, Tomo 19-A-Sdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-293773261.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
- I -
Se inició el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentaron los abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO GIL HERRERA, en su carácter de apoderados judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil SISTEMA ELECTRICO CIME RR, C.A, ambas parte suficientemente identificadas anteriormente.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2012, se admitió la presente demanda mediante el procedimiento oral en conformidad con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emplazándose así a la parte demandada en la persona de su Presidente, ciudadano FRANK REYNALDO RODRÍGUEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.219.177, como obligado principal, a comparecer dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que se haya practicado la citación, previo transcurso de un (01) día que se le concedió como término de la distancia, a fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 01 de febrero de 2012, compareció ante este Tribunal, el abogado en ejercicio FRANCISCO GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, el cual mediante diligencia solicitó se dejase sin efecto auto de admisión de fecha 25 de enero de 2012, y se admita de nuevo por el Procedimiento Breve.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2012, se dejó sin efecto auto emitido por este Tribunal, de fecha 25 de enero de 2012. En esta misma se admitió nuevamente la presente demanda mediante el procedimiento breve, emplazándose así a la parte demandada en la persona de su Presidente, ciudadano FRANK REYNALDO RODRÍGUEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.219.177, como obligado principal, a comparecer dentro del lapso del segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que se haya practicado su citación, previo transcurso de un (01) día que se le concedió como término de la distancia, a fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 24 de febrero de 2012, compareció ante este Tribunal el abogado en ejercicio FRANCISCO GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, el cual mediante diligencia consignó dos (02) juego de fotostatos, a los fines que sea practicada la citación de la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas, asimismo, solicitó se librase oficio de comisión.
Mediante nota de secretaria de fecha 29 de febrero de 2012, se dejó constancia de haberse librado oficio, exhorto de comisión y compulsa de citación.
En fecha 09 de marzo de 2012, compareció ante este Tribunal el abogado en ejercicio FRANCISCO GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, que dejó constancia mediante diligencia de haber retirado oficio No. 134, dirigido al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 19 de marzo de 2012, compareció ante este Tribunal el abogado en ejercicio FRANCISCO GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, el cual mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de la apertura de cuaderno de medidas, asimismo solicitó se decretase medida preventiva de secuestro.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2012, se dejó constancia que se emitiría pronunciamiento en cuanto a la medida solicitada en cuaderno separado, en esta misma fecha se ordenó abrir cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2014, se ordenó agregar a autos comisión debidamente cumplida proveniente del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 21 de abril de 2014, compareció ante este Tribunal el abogado en ejercicio FRANCISCO GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, el cual mediante diligencia solicitó se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informaran del ultimo domicilio que tuviesen del ciudadano FRANK REYNALDO RODRIGUEZ REQUENA, antes identificado.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2014, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 05 de diciembre de 2014, compareció ante este Tribunal el abogado en ejercicio FRANCISCO GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, el cual mediante diligencia solicitó se oficiara al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informaran del ultimo domicilio que tuviesen del ciudadano FRANK REYNALDO RODRIGUEZ REQUENA, antes identificado.
Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2014, este Tribunal ordenó oficiar nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informaran del último domicilio que registrasen del ciudadano FRANK REYNALDO RODRIGUEZ REQUENA, y oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que informaran del ultimo domicilio de la sociedad mercantil SISTEMA ELECTRICO CIME RR, C.A.
En fecha 16 de enero de 2015, compareció ante este Tribunal, el ciudadano DOUGLAS VEJAR, en su carácter de alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando oficios debidamente firmados y sellados en señal de recibidos, dirigidos al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 22 de enero de 2015, el ciudadano ARMANDO DUQUE, en su carácter de alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando oficio debidamente firmado y sellado en señal de recibido, dirigido al Director del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2015, se ordenó agregar a los autos oficio de fecha 13 de febrero de 2015, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2015, se ordenó agregar a los autos oficio de fecha 03 de marzo de 2015, proveniente del Servicio Administrativo Integrado de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 14 de abril de 2014, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio STEFANI CAMARGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, la cual mediante diligencia consigna poder debidamente otorgado por su representado, sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2015, se ordenó agregar a los autos oficio de fecha 27 de marzo de 2015, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 14 de abril de 2014, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio STEFANI CAMARGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, la cual mediante diligencia solicitó se desglosara compulsa de citación dirigida a la parte demandada y solicitando se le designara correo especial a los fines de tramitar la entrega de la compulsa de citación.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2015, se ordenó desglosar compulsa de citación dirigida a la parte demandada, librar exhorto y oficio dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Mediante este mismo auto se designó correo especial a cualquiera de los apoderados judiciales de la parte actora.
En fecha 30 de octubre de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio STEFANI CAMARGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, la cual mediante diligencia solicitó se enviase oficio No. 259-15, dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 01 de diciembre de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio STEFANI CAMARGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, la cual mediante diligencia dejó constancia de haber retirado oficio No. 259-15 dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 15 de diciembre de 2016, compareció ante este Tribunal el abogado en ejercicio FRANCISCO GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, el cual mediante diligencia consignó oficio No. 259-15 debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido y distribuido en fecha 30 de marzo de 2016.
En fecha 05 de mayo de 2017, compareció ante este Tribunal el abogado FRANCISCO GIL, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando mediante diligencia autorización expresa para desistir de la presente causa. Asimismo, por este acto desiste del presente procedimiento.

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido, observa esta Juzgadora que la representación judicial de la parte actora tiene capacidad para desistir, por cuanto a los folios ciento cinco (105) al ciento diez (110), ambos inclusive, cursa instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de julio de 2014, bajo el No. 18, Tomo 236, de los libros de Autenticaciones de ese año, llevados por dicha Notaría, y en confirmación reciente expresamente como lo señala dicho poder facultativo, al folio ciento treinta y tres (133), corre inserta autorización firmada que otorga la potestad para desistir al presente procedimiento al representante judicial que desiste en este acto, siendo éste un requisito sine qua non para proceder conforme a lo solicitado y así debe ser declarado, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento.
En virtud de lo anterior considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil SISTEMA ELECTRICO CIME RR, C.A, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ADALID SALAZAR M.
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR M.














YPFD/ASM/DANG.
Exp: No. AP31-V-2012-000058.

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