Decisión Nº AP31-V-2014-001075 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-05-2017

Fecha18 Mayo 2017
Número de expedienteAP31-V-2014-001075
Número de sentenciaPJ0072017000039
PartesMERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL VS. HENRY NELSON GONZALEZ GIMENEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoResolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2014-001075

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002961-0, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día Tres (03) de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos cambio e denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2.007, bajo el numero 09, Tomo 175 A-Pro., y últimos estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GERARDO A. CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA, y JOSÉ LISANDRO MEZA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano HENRY NELSON GONZALEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.125.501.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de julio de 2014, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho.
Por auto de fecha 23 de julio de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y el 21 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio.
En fecha 21 de octubre de 2014, comparece el ciudadano MARIO DIAZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consigna diligencia dejando constancia de no haber encontrado al ciudadano HENRY NELSON GONZALEZ GIMNEZ, parte demandada en el presente juicio, a los fines de entregarle la compulsa.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2014, este Tribunal ordenó librar oficios al SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines que informaran el último domicilio y movimientos migratorios del ciudadano HENRY NELSON GONZALEZ GIMENEZ.
Por auto de fecha 01 de julio de 2016, la ciudadana JUEZ ARELIS FALCÓN LIZARRAGA se abocó al conocimiento de la causa y ordena la citación del demandado en el nuevo domicilio suministrado por el SENIAT, y designó como correo especial al abogado JOSE MEZA, a los fines del traslado de la compulsa y exhorto en anexo a oficio al Tribunal de Municipio correspondiente.
En fecha 15 de mayo de 2017, el abogado GUSTAVO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.073, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, DESISTIÓ DE LA DEMANDA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y consignó autorización.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal pudo constatar que la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho, aunado a que el abogado GUSTAVO REYES consignó autorización en original de la parte actora, que le otorga la facultad necesaria para desistir. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado GUSTAVO REYES, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, en el juicio incoado en contra del ciudadano HENRY NELSON GONZALEZ GIMENEZ, antes identificado, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano HENRY NELSON GONZALEZ GIMENEZ, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/Johalmen.-

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