Decisión Nº AP31-V-2013-001958 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-11-2017

Fecha30 Noviembre 2017
Número de sentencia305
Número de expedienteAP31-V-2013-001958
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: INMOBILIARIA BUNGALOW, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en fecha 23 de Noviembre de 1984, bajo el Nº 76, Tomo 40-A Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA THAIS VERSCHUUR VELASQUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.897 y 55.861, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCIS DHELMA MACHADO VAILLANT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V -5.565.457.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva).


SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)


EXPEDIENTE: AP31-V-2013-001958









CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva) fue interpuesta por INMOBILIARIA BUNGALOW, representada por los abogados JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA THAIS VERSCHUUR VELASQUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.897 y 55.861, respectivamente, contra la ciudadana FRANCIS DHELMA MACHADO VAILLANT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V -5.565.457, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha 23 de mayo de 2014, fue admitida la presente demanda.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el 22 de septiembre de 2015, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva) siguió INMOBILIARIA BUNGALOW C.A, contra la ciudadana FRANCIS DHELMA MACHADO VAILLANT, identificados supra.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TREINTA ( 30 ) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete(2017).-
EL JUEZ

RENAN JOSE GONZALEZ


LA SECRETARIA


Abg. YENNI CARABALLO


En esta misma fecha siendo las 03:15 PM., se público y registró esta decisión.


LA SECRETARIA


Abg. YENNI CARABALLO









RJG/YEN/JP
Exp. N° AP31-V-2013-001958

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