Decisión Nº AP31-V-2017-000081 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-02-2017

Fecha13 Febrero 2017
Número de expedienteAP31-V-2017-000081
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesEDWIN JOAN VIVAS CÁRDENAS CONTRA TRANSMEX INC C.V DE VENEZUELA
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : AP31-V-2017-000081

PARTE ACTORA: EDWIN JOAN VIVAS CÁRDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.544.852, representado en juicio por la abogada Martha C. López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.981.

PARTE DEMANDADA: TRANSMEX INC C.V DE VENEZUELA, sin representación en juicio.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA.

El 2 de febrero de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de demanda interpuesta por la abogada Martha C. López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.981, en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDWIN JOAN VIVAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.544.852, contra la empresa “TRANSMEX INC. C.V. DE VENEZUELA”.

Por auto de esa misma fecha, visto el libelo de demanda presentado, se admitió la misma por el procedimiento oral, sólo a los efectos de INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION, ordenándose expedir por Secretaría copias certificadas del escrito para su registro ante la oficina respectiva, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

I
SÍNTESIS DE LA DEMANDA
La demanda interpuesta por la representación judicial del accionante se sustenta en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que el demandante sufrió un accidente vial en fecha 4 de febrero de 2016, en la ciudad de Caracas, habiendo sido arrollado por un Camión perteneciente -según alega- “a la empresa TRANSMEX INC C.V. DE VENEZUELA…”, siendo atendido por diversos traumatismos el cuerpo y quemaduras.

Que las lesiones que sufrió le imposibilitan ejercer las labores que venía ejerciendo como motorizado, y que no cuenta con los recursos económicos suficientes para realizarse las intervenciones quirúrgicas que requiere, y dado que el accidente, además de las lesiones, ha provocado daños y perjuicios así como lucro cesante a su representado, pues está impedido de trabajar, ha tenido gastos médicos, tiene deudas por préstamos, entre otros; es por lo antes expuesto que estimó la presente demanda contra la referida empresa por ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. F. 11.841.700,00).


II
ANÁLISIS SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Ahora bien, vista la cuantía en que ha sido estimada la presente demanda, resulta imperioso para este Tribunal realizar el siguiente pronunciamiento:

La representación judicial de la parte actora, a través de la demanda presentada, intentan acción de DAÑOS Y PERJUICIOS contra la empresa TRANSMEX INC C.V DE VENEZUELA, la cual –a los efectos de la competencia- fue estimada en la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. F. 11.841.700,00), la cual equivale a (66.902,25) Unidades Tributarias.
En tal sentido, a la luz de las normas adjetivas civiles que regulan el valor de las demandas, entre las cuales se establece que el valor se determina por la suma total reclamada, que en el caso de autos, asciende a ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. F. 11.841.700,00), lo que equivale a (66.902,25) Unidades Tributarias, este Tribunal debe necesariamente resaltar que, en lo que respecta a la determinación del valor por el cual se atribuye la competencia a los Juzgados de Municipio, por Resolución No. 209-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.1521, del 02 de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, se dictaminó:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). …”. (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, con vista a la cantidad peticionada, la cual excede de las 3.000 Unidades Tributarias establecidas en el artículo 1 literal a) de la supra citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Juzgado, dado el valor de la demanda con la cual se da inicio a las presentes actuaciones, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA del presente asunto, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente, previa la distribución de Ley. Así se decide.

III
DECISION
En razón del razonamiento anteriormente efectuado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS intenta el ciudadano EDWIN JOAN VIVAS CARDENAS, contra la empresa “TRANSMEX INC C.V DE VENEZUELA”; y por tanto, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previa distribución de ley.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


La Secretaria

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.


En esta misma fecha, 13 de febrero de 2017, siendo las 9:18 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Wineiska Delgado Parra.



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