Decisión Nº AP31-V-2015-001349 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-11-2017

Fecha13 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-V-2015-001349
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesVICTOR MANUEL SANABRIA ANGULO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.807.655 CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÒN 1120 C.A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDO, EN FECHA 30 DE ENERO DE 2003, ANOTADO BAJO EL Nº 21, TOMO 6-A PRO.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto: AP31-V-2015-001349.-

PARTE ACTORA:.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Raiza Coromoto Aparcero Benitez, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.522.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÒN 1120 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, en fecha 30 de enero de 2003, anotado bajo el Nº 21, Tomo 6-A Pro.

APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. [SENTENCIA Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)].-


CAPITULO I
DE LA NARRATIVA


Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano Víctor Manuel Sanabria Angulo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Raiza Aparcero, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2015, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación, a los fines que de contestación a la presente demanda.-
En fecha 14 de diciembre de 2015, mediante diligencia comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación.

En fecha 16 de diciembre de 2015, este Tribunal libro compulsa de citación.

En fecha 04 de febrero de 2016, mediante diligencia comparece el alguacil y consigna compulsa de citación sin firmar.

Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2016, comparece la parte actora y otorga poder apud acta a la ciudadana Raiza Aparcero.

Mediante diligencia de fecha de fecha 28 de marzo de 2016, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita se libre cartel.

En fecha 29 de marzo de 2016, este Tribunal ordena la citación por carteles de la parte demandada y en esta misma fecha se libro cartel.

Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2016, comparece la apoderada judicial de la parte actora y deja constancia de retira carteles.

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2016, comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna ejemplares debidamente publicados.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA


Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo del año 2016, oportunidad en la cual mediante diligencia comparecio la apodera judicial de la parte actora y consigna ejemplares debidamente publicados, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano Víctor Manuel Sanabria Angulo contra la Sociedad Mercantil Corporación 1120, C.A.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los______________________.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH









































IGC/JS/EEHC
AP31-V-2015-001349

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR