Decisión Nº AP31-V-2017-000420 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-09-2017

Número de expedienteAP31-V-2017-000420
Fecha19 Septiembre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesEUGENIO VENTURA FIGUERA CONTRA JOSMEL ALEXANDER DE OLIVEIRA PÉREZ Y JOSÉ RAFAEL TORRES ROA
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-V-2017-000420

DEMANDANTE: EUGENIO VENTURA FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.047.825.

DEMANDADOS: JOSMEL ALEXANDER DE OLIVEIRA PÉREZ y JOSÉ RAFAEL TORRES ROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros V-17.975.138 y V-19.516.677, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
_______________________________________________________________
En fecha 05 de septiembre de 2017, el abogado Diomedes Ezequías Méndez Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.030, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUGENIO VENTURA FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.047.825, introdujo, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y a los solos efectos de interrumpir la prescripción, acción por daños y perjuicios en contra de los ciudadanos JOSMEL ALEXANDER DE OLIVEIRA PÉREZ y JOSÉ RAFAEL TORRES ROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-17.975.138 y V-19.516.677, la cual correspondió, por distribución, a este Tribunal.
El 7 de septiembre de 2017, este Tribunal admitió la demanda a los únicos efectos de interrumpir la prescripción de la demanda y acordó el emplazamiento para la contestación de la demanda.
Siendo la oportunidad para revisar la competencia de este Juzgado para tramitar la presente demanda, se observa:



I
ÚNICO
Revisado el contenido del libelo que ocupa la atención del Tribunal, se observan dos (2) aspectos fundamentales a tomar en consideración para la determinación de la competencia: primero, que los hechos que dieron lugar a ésta se sucedieron en la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según es narrado por la parte demandante; y segundo, que la cuantía en la que fue estimada la acción sub iudice alcanza la suma de tres millones setecientos veinte mil bolívares (Bs. 3.720.000,00), lo que equivale actualmente a 12.400 Unidades Tributarias.
Así, en razón de lo anterior, por una parte se verifica que este Tribunal resulta incompetente por el territorio, de conformidad con el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, y por la otra, es preciso examinar la competencia en función de la cuantía en que quedó estimada la demanda. En relación con este último aspecto, cabe traer a colación la Resolución No. 209-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.1521, del 2 de abril de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”. (Resaltado del Tribunal).

Atendiendo a lo antes indicado, se impone establecer que el Tribunal competente por el territorio y por la cuantía para conocer de la acción incoada, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y así se establece.
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO Y LA CUANTÍA para conocer y sustanciar la demanda presentada; en consecuencia, DECLINA el conocimiento del presente asunto, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, para que conozca del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS intenta el ciudadano EUGENIO VENTURA FIGUERA, contra los ciudadanos JOSMEL ALEXANDER DE OLIVEIRA PÉREZ y JOSÉ RAFAEL TORRES ROA, ya identificados.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA


Abg. WINEISKA DELGADO PARRA.


En esta misma fecha, 19 de septiembre de 2017, siendo las 2:44 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. WINEISKA DELGADO PARRA.
LEJI/WDP/May

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR