Decisión Nº AP31-V-2010-001131 de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 24-03-2017

Número de expedienteAP31-V-2010-001131
Fecha24 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoResolución De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A y modificada su Acta Constitutiva-Estatuaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A, según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina del Registro Mercantil el 7 de octubre de 1993,, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatuaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A, BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11 Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro.

PARTE DEMANDADA: ciudadano MAURICIO PACHECO DELGADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.623.614.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE SATURNINO LARA GALVAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.740.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (RESERVA DE DOMINIO).

PRIMERO

Se inicia el presente asunto con demanda incoada por el ciudadano BANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano MAURICIO PACHECO DELGADO, por RESOLUCION DE CONTRATO (RESERVA DE DOMINIO), siendo recibida la presente demanda por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de marzo de 2.010 y admitida en fecha trece (13) de abril de 2.010.

SEGUNDO

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora, que desde la fecha dieciocho (18) de abril de 2011, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día dieciocho (18) de abril de 2011, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora consigna cartel de citación a los fines legales consiguientes, transcurriendo sobradamente más de cinco (5) años de inactividad, decayendo el interés jurídico. En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:

PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (RESERVA DE DOMINIO) sigue el BANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano MAURICIO PACHECO DELGADO, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.

SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veinticuatro (24) de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA.
En la misma fecha y siendo las 10: 00am, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA.










DM/MVSP/TS
Exp. Nº AP31-V-2010-001131.

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