Decisión Nº AP31-V-2017-000439 de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-10-2017

Fecha13 Octubre 2017
Número de expedienteAP31-V-2017-000439
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158º
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO Y OBRAS CIVILES, C.A., domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 06 de marzo de 1985, bajo el Nº 57, Tomo 39-A, Protocolo Segundo y reformado en fecha 07 de octubre de 1987, registrada bajo Nº 41, Tomo 5-A Pro., como consta de Copia Certificada de Poder debidamente autenticada por ante la Notaria Segunda del Municipio Chacao y Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 2016, bajo el Nº 50, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria.
DEMANDADOS: YESICA DEL VALLE ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.381.300.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO FIGARELLA ROSSI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.099

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PRIMERO
Vista la diligencia de fecha 04 de Octubre de 2.017, presentada por el abogado MARIO FIGARELLA R., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO Y OBRAS CIVILES, C.A.) mediante la cual desiste del procedimiento.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Asimismo señala el Artículo 266 eiusdem, lo siguiente:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 265, 266 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el desistimiento o convenimiento sea perfecto y completo, hace falta indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello. En este caso, la representante judicial de la parte actora acreditó poder con la facultad para desistir previa autorización expresa de la Junta Directiva o de los funcionarios facultados expresamente para ello, autorización esta dada por el abogado MARIO FIGARELLA ROSSI para que desista del procedimiento en referencia, resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO hecho por la representación judicial de la parte actora (HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO Y OBRAS CIVILES, C.A.), en fecha 04 de octubre de 2017, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpusiera la Sociedad de Comercio HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO Y OBRAS CIVILES, C.A. en contra la ciudadana YESICA DEL VALLE ROJAS VASQUEZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

EL SECRETARIO TEMPORAL.


JOSE GREGORIO CHACON

En la misma fecha y siendo las 2:42 PM, se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Quedo anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº 20.

EL SECRETARIO TEMPORAL.


JOSE GREGORIO CHACON









EXP Nº AP31-V -2017-000439
CarlosC.

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