Decisión Nº AP31-V-2007-000181 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-11-2017

Número de expedienteAP31-V-2007-000181
Fecha13 Noviembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesGREGORIO LORENZO ACOSTA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.874.974, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DE LA RESIDENCIAS MAR AZUL, TORRE A Y B, UBICADA EN LA CALLE SUCRE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. CONTRA GIUSEPPINA MAIO OQUENDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.477.121.
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: GREGORIO LORENZO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.874.974, en su carácter de administrador de la RESIDENCIAS MAR AZUL, Torre A y B, ubicada en la calle Sucre del Municipio Chacao del Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NESTOR PALACIOS MATHEUS, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.760

PARTE DEMANDADA: GIUSEPPINA MAIO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.477.121.

APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA TERESA FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.238

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2007-000181

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la representación judicial de RESIDENCIAS MAR AZUL, Torre A y B la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2010, fue admitida la reforma de la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca dentro los veinte (20) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación.
Tramitada la citación personal y siendo imposible su verificación, la representación judicial de la parte actora solicitó en fecha 17 de octubre de 2010 la designación de defensor judicial a la parte demandada lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2011, librándose la respectiva boleta de notificación a la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha 14 de noviembre de 2011, oportunidad en la cual el Tribunal dictó auto mediante el cual designó a la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ como Defensora Judicial de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por de COBRO DE BOLIVARES presentada por RESIDENCIAS MAR AZUL, contra la ciudadana GIUSEPPINA MAIO OQUENDO.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las ____________________, se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/amd
AP31-V-2007-000181




Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH., Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2007-000181, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES presentada por RESIDENCIAS MAR AZUL, TORRES A y B, contra GIUSEPPINA MAIO OQUENDO. Caracas, a los _____________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY SCHOTBORGH.

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