Decisión Nº AP31-V-2017-000368 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-06-2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteAP31-V-2017-000368
Número de sentenciaPJ0112018000074
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDesalojo
PartesCONSTRUCTORA SAMBIL, C.A.
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


AP31-V-2017-000368


PARTE ACTORA:
sociedad mercantil CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1958, anotada bajo el Nº 78, Tomo 7-A.-
APODERADOS
JUDICIALES
ACTORA:
EDUARDO BALZA EZAGUI, LUIS FRONTADO y LENIN COLMENAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 219.111, 251.641 y 90.464, respectivamente
PARTE
DEMANDADA:
PROYECTO DE 3, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 2010, anotada bajo el Nº 27, Tomo 83-A.

ABOGADO
DEMANDADA:
CARLOS HERRERA LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.536.

MOTIVO: DESALOJO.
-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de junio de 2018, presentada por el abogado LUIS AGUSTIN FRONTADO LUZARDO, Inpreabogado No. 251.641, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el desistimiento de la demanda y como quiera que consignó escrito de la transacción celebrada por los abogados LENIN COLMENAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificada, en el presente juicio y el abogado CARLOS HERRERA LOPEZ, Inpreabogado No. 13.536, en su carácter de apoderado de la parte demandada antes identificada, el en el juicio que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A., este Tribunal procede a la homologación de la transacción.-
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Así mismo revisadas los instrumentos poderes que cursan a los autos se observa que tanto los apoderados judiciales de la parte actora como la apoderada judicial de la parte demandada se encuentran expresamente facultados para poder celebrar transacciones. Y así se decide.-
En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Federación y 159º de la Independencia.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA.

ABG. GABRIELA CENTENO
En esta misma fecha siendo la dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

ABG. GABRIELA CENTENO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR