Decisión Nº AP31-V-2018-000242 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 24-04-2018

Número de sentenciaPJ0172018000063
Número de expedienteAP31-V-2018-000242
Fecha24 Abril 2018
Tipo de procesoRectracto Legal Arrendatario
PartesDEMANDANTES: BELEN GALVIS, WILLIAMS RAMON LIENDO GALVIS, CARMEN BELEN LIENDO GALVIS, MARIA ALEJANDRA LIENDO GALVIS Y ANA CECILIA LIENDO GALVIS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-5.282.721, V-13.859.199, V-13.459.480, V-14.531.334 Y V-16.904.729, RESPECTIVAMENTE.DEMANDADOS:ELSA MARINA GONZALEZ, EUMELIA HIMELDA TORIBIO JUSTO, DIZNARDA SEGUNDA TORIBIO JUSTO, FRANCISCA TORIBIO JUSTO, LA PRIMERA VENEZOLANA, Y LAS SIGUIENTES EXTRAJERAS, MAYORES DE EDAD Y TITULARE
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTES: BELEN GALVIS, WILLIAMS RAMON LIENDO GALVIS, CARMEN BELEN LIENDO GALVIS, MARIA ALEJANDRA LIENDO GALVIS y ANA CECILIA LIENDO GALVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro V-5.282.721, V-13.859.199, V-13.459.480, V-14.531.334 y V-16.904.729, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS MARIA MACHO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.168.
DEMANDADOS:ELSA MARINA GONZALEZ, EUMELIA HIMELDA TORIBIO JUSTO, DIZNARDA SEGUNDA TORIBIO JUSTO, FRANCISCA TORIBIO JUSTO, la primera venezolana, y las siguientes extrajeras, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.141.466, E-83.037.120, E-84.581.196 y V-23.164.825, respectivamente.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
ASUNTO: AP31-V-2018-000242
ÚNICO
Por recibida y vista la presente demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por los ciudadanos BELEN GALVIS, WILLIAMS RAMON LIENDO GALVIS, CARMEN BELEN LIENDO GALVIS, MARIA ALEJANDRA LIENDO GALVIS y ANA CECILIA LIENDO GALVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro V-5.282.721, V-13.859.199, V-13.459.480, V-14.531.334 y V-16.904.729, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRIS MARIA MACHO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.168; désele entrada y anótese en el libro de causas respectivo bajo el Nº AP31-V-2018-000242, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda, observa:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 340°
El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y elcarácter que tiene.

3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión ,indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Al respecto señala la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 25 de Febrero de 2004, Ponente Magistrado Dr. F.A.G.; y reiterada por sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 20 de Octubre de 2004, P.M.D.T.Á.L.E.. N° 03-0563, lo siguiente:
“…La Sala.... considera que para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del ordinal 6º del artículo 340 citado, debe examinarse si está vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo. En otras palabras, son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emana del derecho que invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para el demandado conozca los hechos en que la actora funda su pretensión y la prueba de la que intenta valerse.…”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se evidencia que la presente demanda no reúne los requisitos establecidos en la norma antes señalada, en virtud a que en los recaudos consignados no consta la existencia de Contrato de Arrendamiento celebrado entre los demandantes con la ciudadana ELSA MARINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.141.466, es por lo que este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoaran los ciudadanos BELEN GALVIS, WILLIAMS RAMON LIENDO GALVIS, CARMEN BELEN LIENDO GALVIS, MARIA ALEJANDRA LIENDO GALVIS y ANA CECILIA LIENDO GALVIS contra los ciudadanos ELSA MARINA GONZALEZ, EUMELIA HIMELDA TORIBIO JUSTO, DIZNARDA SEGUNDA TORIBIO JUSTO, FRANCISCA TORIBIO JUSTO, todos supra identificados.. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG.MSC.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR

LA SECRETARIA ACC

GABRIELA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC

GABRIELA MENDOZA
OLV/GABRIELA
Exp. N° AP31-V-2018-000242

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