Decisión Nº AP31M2008000261 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-08-2017

Número de sentenciaPJ0062017000081
Número de expedienteAP31M2008000261
Fecha02 Agosto 2017
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: AP31-M-2008-000261

PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152 A-Qto, siendo reformados íntegramente sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA PARADA BRICEÑO y OSANNA NAFFAH CASCELLA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.131 y 85.216, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos BETTZY YUDITH JIMENEZ PARADA, JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ y CARMEN LINA PARADA DE JIMÉNEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.821.509, V-2.154.857 y V-3.355.626, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION)

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar contentivo de una pretensión por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto en fecha 15 de mayo de 2008, presentada por las abogadas ANDREINA PARADA BRICEÑO y OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.131 y 85.216, respectivamente, y que por distribución le correspondió su conocimiento a este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, admitió por los trámites del juicio oral, la presente demanda, ordenándose a librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la citación de los demandados.-
En fecha 12 de junio de 2008 se recibió se recibió diligencia presentado por la abogada OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.216, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó fotostatos en copias simples a los fines que se elabore la compulsa.-
Previa consignación de los fotostatos, y a solicitud de la parte actora, en fecha 16 de junio de 2008, se libró las correspondientes compulsas y se ordenó la entrega de las mismas a la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de que tramite la citación personal de los demandados, de conformidad a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de agosto de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada OSANNA NAFFAH CASCELLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó resultas de la citación constante de treinta y cuatro (34) folios útiles y carátula y en virtud que no se logro la citación solicitó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 8 de agosto de 2008, se dictó auto donde se ordenó agregar al presente expediente las resultas de citación a fin de que forme parte integrante del mismo. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 7 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, retiró cartel de citación.-
En fecha 01 de Marzo de 2010, la apoderada Judicial de la parte actora, solicito nuevamente librar el cartel de citación, por cuanto el anterior fue extraviado, dicha solicitud en fecha 08 de marzo de 2010, fue acordada.-
En fecha 4 de marzo de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada ANDREÍNA PARADA BRICEÑO, apoderada de la parte actora, mediante la cual consignó cartel de citación, publicado el diario El Nacional y Ultimas Noticias, así mismo solicitó se libre comisión, a los fines de fijar cartel.-
En fecha 14 de marzo de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, declarando la perención de la instancia en el juicio de COBRO DE BOLÍOVARES, incoado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra BETTY YUDITH JIMÉNEZ PARADA y otros.
En fecha 18 de marzo de 2011, se recibió escrito, presentado por la abogada ANDREINA PARADA BRICÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67131, mediante la cual solicitó la revocatoria por contrario imperio de la decisión de fecha 14 de marzo de 2011 y a todo evento en caso contrario sea escuchada la apelación.
En fecha 22 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se oyó apelación en ambos efectos interpuesto por la parte actora. Asimismo, se ordenó remitir mediante oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 10 de junio de 2011, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue distribuido en fecha 20 de Junio de 2011, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia.-
En fecha 17 de octubre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar la apelación propuesta y revocó la sentencia dictada por este Tribunal.-
En fecha 16 de diciembre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el presente expediente proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 8 de enero de 2015, se dio por recibido el expediente, y quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa.
Previa solicitud de la parte actora, en fecha 10 de febrero de 2015, se dictó auto por medio del cual se ordenó librar comisión, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines que sea fijado el cartel de citación en el domicilio de los co-demandados.
En fecha 16 de abril de 2015, la representación de la parte actora, mediante diligencia deja constancia de haber retirado la comisión librada.-
Ahora bien, narrado lo anterior este Tribunal señala que desde el 16 de abril de 2015, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, y no ha comparecido la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a informar o impulsar lo relacionado sobre la comisión retirada, relacionada a la fijación del Cartel de citación de los demandados; quedado paralizado por más de un año sin actividad procesal de dicha representación judicial.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). A 207º años de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las _______a.m., se publicó el anterior fallo, y asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ___.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.

JMGF/IMCR/Rosme

EXPEDIENTE: AP31-M-2008-000261



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