Decisión Nº AP31M2009000563 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-06-2017

Número de expedienteAP31M2009000563
Número de sentenciaPJ0062017000073
Fecha28 Junio 2017
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares (Intimación)
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO : AP31-M-2009-000563
PARTE ACTORA: Banco Industrial de Venezuela, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro de Comercio, que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, cuya ultima modificación estatuaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 5 de Junio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 38-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carmen Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.079.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MONTAJES INDUSTRIALES ALVECA, C.A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 1 de noviembre de 2002, bajo el Nº 61, Tomo 3-A, en la persona de su presidente ciudadano CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.872.947, ALBERTO VELASQUEZ FUENTES y JONATAN ALBERTO VELASQUEZ FUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.659.902 y V-13.942.357 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar contentivo de una pretensión por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto en fecha 3 de julio de 2009, por la abogada Carmen Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.079, y que por distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante auto de fecha 06 de julio de 2009, admitió la demanda y ordenó la intimación de la Sociedad Mercantil MONTAJES INDUSTRIALES ALVECA, C.A.
Previa solicitud de la parte actora, se libró la correspondiente compulsa de intimación, se comisiono al Juzgado de Municipio de Cumana de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se libró el correspondiente oficio y exhorto.-
En fecha 12 de agosto de 2009, la parte actora retiro el oficio, conjuntamente con el exhorto y la boleta de intimación.-
En fecha 1 de noviembre de 2010, previa solicitud de la representación de la parte actora, se dicto auto ordenando librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de Cumana de la Circunscripción Judicial Estado Sucre, a los efectos de solicitarle que se sirva informar a este Juzgado sobre las resultas de la intimación de la parte demandada en el presente juicio.
Previa solicitud de la parte actora, por haberse extraviado la comisión, se ordenó librar nuevo exhorto de intimación adjunto a oficio, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre, con sede en Cumaná, a los fines de la intimación de la parte demandada, la cual fue librada en fecha 30 de julio de 2012, tal y como consta en auto de esa misma fecha.-
En fecha 25 de abril de 2013 se recibió diligencia presentada por la abogada MILBIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 89.336, mediante la cual consignó comisión librada en fecha 30/07/2012 ya que la misma fue librada al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumana y la empresa se encuentra ubicado en el estado Monagas, por lo que solicitó se libre una nueva comisión.
En fecha 26 de abril de 2013 se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa de citación de la parte demandada, asimismo se ordena librar nuevo exhorto y oficio dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (Con sede en Maturín).-
En fecha 9 de agosto de 2013 se recibió diligencia, presentada por el abogado JAIME GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.975, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado Oficio Nº 0315-2013 por la taquilla de la O.A.P.-
En fecha 16 de septiembre de 2013 se dictó auto mediante el cual la ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de que fue designada Jueza Provisoria, mediante oficio N°CJ-13-1957, de fecha 17/06/2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada según acta N°020-2013, de fecha 03/07/2013, que cursa a los folios 165 y su vuelto del Libro de Actas de Juramentación llevado por la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial.-
II
Ahora bien, es el caso que desde el día 9 de agosto de 2013, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora retiro por las taquillas de la O.A.P oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (Con sede en Maturín), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora se haya presentado ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a seguir impulsando la mencionada citación, lo cual ha generado que la causa quede paralizada.
Al permanecer el curso del juicio paralizada, se configura el supuesto establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
III
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). A 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.

En esta misma fecha, siendo las _______a.m., se publicó el anterior fallo, y asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ___.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERA RAMÍREZ.



Exp: AP31-M-2009-000563.-

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