Decisión Nº AP31M2016000032 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-10-2017

Fecha23 Octubre 2017
Número de expedienteAP31M2016000032
Número de sentenciaPJ0062017000131
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


EXPEDIENTE: AP31-M-2016-000032

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y DEILIN GRIMAN NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.797, 4.842 y 178.518, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MODAS STCKY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nro. 6, tomo 87-A-Sdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30195708-3, en la persona de la ciudadana VILMA COROMOTO GARCIA GERDEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.970.144.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se refiere el presente asunto a una demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por los abogados JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y DEILIN GRIMAN NOGUERA, apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 16 de junio del 2016, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 27 de junio de 2016; se dictó auto por medio del cual se admitió la demanda por los trámites del Procedimiento Oral, ordenado el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil MODAS STCKY, C.A., y la ciudadana Vilma Coromoto Garcia.-
En fecha 8 de julio de 2016, se recibió diligencia, presentada por el Abogado MIGUEL GABALDÓN, inscrito en el Inpreabogado Nro. 4.842, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se corrija el error material involuntario en que se incurrió en el auto de admisión, en cuanto el nombre de la parte demandada.-
Previa consignación de los fotostatos necesarios, en fecha 29 de julio de 2016, se libró compulsa de citación a la parte demandada en la presente causa.
En fecha 24 de enero de 2017, comparece ante este Despacho el ciudadano Jesús Rangel consignó por medio de diligencia, compulsa con su respectiva orden de comparecencia librada a nombre de la Sociedad Mercantil Modas Sticky, C.A., en la persona de su Gerente, ciudadana Vilma Coromoto García Gerdel, a quien no pudo citar, no obstante sus traslados al domicilio que le fuera indicado.-
En fecha 28 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el Abogado MIGUEL GABALDÓN, inscrito en el Inpreabogado Nro. 4.842, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa de citación librada a la Sociedad Mercantil Modas Sticky, C.A., en la persona de su Gerente, ciudadana Vilma Coromoto García Gerdel.- Desglosándose la compulsa en fecha 31 de marzo de 2017.-
Encontrándose el presente juicio en etapa de citación, en fecha 5 de octubre de 2107, compareció por ante este Tribunal el abogado MIGUEL GABALDÓN, apoderado judicial de la parte actora, y desistió del presente procedimiento.
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.-
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 5 de octubre de 2017, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora; quien se encuentra debidamente autorizado para desistir de la demanda, tal y como se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador de Caracas. en fecha 21 de agosto de 2014, anotado bajo el Nº 09, Tomo 319, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre a los autos en copia en los folios que van desde el 12 al 15, así como la autorización que consta al folio 46 del presente expediente, hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte accionante de poner fin a un juicio pendiente sin la acción coercitiva de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) ____________ (________) horas de la __________, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentada en el Libro diario de la presente fecha, bajo el Nº ____.

Exp: AP31-M-2016-000032

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