Decisión Nº AP31S-2016-000070 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-03-2017

Número de expedienteAP31S-2016-000070
Número de sentenciaS-N
Fecha17 Marzo 2017
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesALICIA MARISOL GÓMEZ
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 206° y 158°

SOLICITANTE: ALICIA MARISOL GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.888.337.
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ZAMORA QUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-000070
SENTENCIA DEFINITIVA.-
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 12 de Enero de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ALICIA MARISOL GOMEZ, debidamente asistida por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARTE, anteriormente identificados, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital , de fecha 25 de Octubre del año 1957, pues alega la solicitante que en la referida Acta de Nacimiento se identificó a su madre como: “GISELA GOMEZ”, siendo esto incorrecto, pues el nombre correcto es: “VICENTA GOMEZ BLANCO”.
En fecha 27 de Enero de 2016, el Tribunal dictó auto de entrada e Insto a la solicitante consignar Acta de Nacimiento debidamente certificada.-
Asimismo, en fecha 05 Febrero de 2016, la ciudadana ALICIA MARISOL GOMEZ, debidamente asistida por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARTE, anteriormente identificadas, consignó Acta de Matrimonio en copia certificada, dando de esta manera cumpliendo al auto de fecha 27 de Enero de 2016.
Por auto de fecha 01 de Marzo de 2016, el Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (2) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se ordenó librar cartel.
En fecha 01 de Abril de 2016, compareció la ciudadana ALICIA MARISOL GOMEZ, debidamente asistida por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, anteriormente identificadas y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos para proceder a librar la respectiva boleta de notificación al fiscal del ministerio publico.
En fecha 12 de Abril de 2016 mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación dirigida a la Representación Judicial del Ministerio Público, de acuerdo a lo ordenando en auto de fecha 01 de Marzo de 2016.
En fecha 20 de Abril de 2016, compareció la solicitante debidamente asistida de abogado y mediante diligencia y consignó ejemplar de Cartel librado por el Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2016.
Así las cosas, en fecha 31 de Mayo de 2016, el ciudadano Miguel Villa actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscalia Nº 102 del Ministerio Publico.-
En fecha 24 de Octubre de 2016, compareció el ciudadano VICTOR SAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.062.113, a los fines de consignar diligencia suscrita por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Insto a las partes a dar fiel cumplimiento al auto de admisión de fecha 01 de Marzo de 2016, en cuanto a la declaración testimonial.
Asimismo, en fecha 14 de Noviembre de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: ZAIDA MORELA RAMOS OROSCO y AIDA TERESA TEUFFELL CARRASCO.
En fecha 22 de Noviembre de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva Boleta de Citación a la Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
Así las cosas, en fecha 18 de Enero de 2017, el ciudadano Miguel Villa actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscalia Nº 102 del Ministerio Publico.
En fecha 20 de Febrero de 2017, compareció la ciudadana KAREN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.954.946, a los fines de consignar diligencia suscrita por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indicó que no tenia nada que objetar en la presente solicitud.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Alega la solicitante, que en su Acta de Nacimiento Nº 2485, del año 1957, la cual corre inserta a los Libros de Registro de Nacimiento, del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, se cometió un error involuntario al identificar a su madre de la siguiente manera, donde dice “…GISELA GOMEZ…”, debe decir…“VICENTA GOMEZ BLANCO…”, que es lo correcto.

-II-
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia certificada del acta de Nacimiento Nº 2485, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 25 de Octubre del año 1957, donde se evidencia el error y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
• Copia simple de la cédula de identidad de las ciudadanas: VICENTA GOMEZ BLANCO y ALICIA MARISOL GOMEZ.

MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en un error material involuntario, a saber: al identificar a su madre de la siguiente manera, donde dice “…GISELA GOMEZ…”, debe decir…“VICENTA GOMEZ BLANCO…”, que es lo correcto, por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 2485, de fecha 25 de Octubre del año 1957, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material, y en el caso concreto, dicha condición estuvo presente al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas las pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ALICIA MARISOL GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.888.337.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 2485, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 25 de Octubre del año 1957, correspondiente a la ciudadana ALICIA MARISOL GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.888.337. En consecuencia, donde se evidencia el error al identificar a la madre de dicha ciudadana donde se lee “…GISELA GÓMEZ…”, debe leerse “…“VICENTA GÓMEZ BLANCO…”, que es lo correcto, se ordena corregirlo.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento Nº 2485, de fecha 25 de Octubre de 1957, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículo 506 y 507 del Código Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital correspondiente, a los fines que estampe la notas marginal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo previsto el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

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