Decisión Nº AP31S-2016.010041 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-06-2017

Número de expedienteAP31S-2016.010041
Fecha21 Junio 2017
Número de sentencia66
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesVITTORIO FALANCIA DELLA PELE
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
SOLICITANTES: VITTORIO FALANCIA DELLA PELE titular de la cedula de identidad Nro E-646.266.
ABOGADOS ASISTENTES: EMILY YOSMARY ACUÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.848
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la abogada EMILY YOSMARY ACUÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.848 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VITTORIO FALANCIA DELLA PELE titular de la cedula de identidad Nro E-646.266, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano VITTORIO FALANCIA DELLA PELE titular de la cedula de identidad Nro E-646.266, la cual fue expedida por el Juzgado de la Parroquia Antímano del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en base al argumento de existir un error en dicha acta de MATRIMONIO, alegando que al momento de colocar su apellido se coloco como: “FALACIA” siendo lo correcto que se colocara “FALANCIA”,.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la representación judicial del solicitante es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en La Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148, corrija el error del cual adolece el acta de MATRIMONIO del ciudadano VITTORIO FALANCIA DELLA PELE, identificada con el Nº 1, inserta en los Libros de Registro del año 1962, llevados por el Juzgado de la Parroquia Antímano deL Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual al momento de colocar su apellido se coloco como: “FALACIA” siendo lo correcto que se colocara “FALANCIA”, Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero apellido es “FALANCIA” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de matrimonio distinguida con el Nro. 1, inserta en los Libros de Registro Civil del año 1962, llevados por el Juzgado de la Parroquia Antímano deL Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la cual se incurrió en el error al asentar el apellido del solicitante siendo lo correcto que se colocara “FALANCIA”.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio, perteneciente al ciudadano VITTORIO FALANCIA DELLA PELE, signada con el Nro. 1, del año 1962 de la siguiente manera: En donde dice “FALACIA” que diga “FALANCIA” y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARY CAROLINA PEREZ
ASUNTO: AP31-S-2016-010041









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