Decisión Nº AP31S-2016008941 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-06-2017

Número de expedienteAP31S-2016008941
Fecha21 Junio 2017
Número de sentencia67
PartesJOSE EDUARDO DURAN ROMERO
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Partida De Defunción
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º


SOLICITANTE: JOSE EDUARDO DURAN ROMERO titular de la cedula de identidad Nro. V-13.750.434
ABOGADO ASISTENTE: DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.650
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE EDUARDO DURAN ROMERO titular de la cedula de identidad Nro. V-13.750.434 asistido por el abogado DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.650, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en los artículos 769, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del ACTA DE DEFUNCION Nº 075, correspondiente al ciudadano JOSE EUSTAQUIO DURAN, la cual fue expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuyo texto se observa que al momento de colocar el nombre del fallecido se coloco como: “DURAN EUSTAQUIO” siendo lo correcto “JOSE EUSTAQUIO”, se omitió su estado civil, siendo lo correcto “CASADO” igualmente se omitió su nacionalidad siendo lo correcto “VENEZOLANA”, y al transcribir el nombre de los hijos del fallecido en la casilla Nº 1 se coloco como “JOSE ADUARDO” siendo lo correcto “JOSE EDUARDO”
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente en razón del territorio, es decir, aquel a cuya jurisdicción corresponda la parroquia a Municipio donde fue extendida la partida; tribunal que en virtud de la sentencia dictada, libra la orden a la autoridad respectiva.
En el caso bajo estudio lo pretendido por el solicitante es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en los artículos 769 y siguientes del Código Civil, corrija el error del cual adolece el ACTA DE DEFUNCION distinguida con el Nº 75, correspondiente al ciudadano JOSE EUSTAQUIO DURAN, la cual fue expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se observa que tal y como lo afirmó el solicitante al momento de colocar el nombre del difunto se coloco como: “DURAN EUSTAQUIO” siendo lo correcto “JOSE EUSTAQUIO”, se omitió su estado civil, siendo lo correcto “CASADO” igualmente se omitió su nacionalidad siendo lo correcto “VENEZOLANA”, y al transcribir los hijos del fallecido en la casilla Nº 1 se coloco como “JOSE ADUARDO” siendo lo correcto “JOSE EDUARDO”
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como fue afirmado, al momento de levantar el acta objeto de rectificación el funcionario incurrió en los errores descritos, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de nacimiento distinguida con el Nº 75, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en el siguiente error de trascripción: al momento de colocar el nombre del difunto se coloco como: “DURAN EUSTAQUIO” siendo lo correcto “JOSE EUSTAQUIO”, se omitió su estado civil, siendo lo correcto “CASADO” igualmente se omitió su nacionalidad siendo lo correcto “VENEZOLANA”, y al transcribir los hijos del fallecido en la casilla Nº 1 se coloco como “JOSE ADUARDO” siendo lo correcto “JOSE EDUARDO”
En virtud a las consideraciones realizadas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena al Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano JOSE EUSTAQUIO DURAN, signada con el Nro. 75, del año 2016, de la siguiente manera: Donde dice: “DURAN EUSTAQUIO” debe decir “JOSE EUSTAQUIO”, donde dice soltero debe decir “CASADO” igualmente se omitió su nacionalidad siendo lo correcto “VENEZOLANA”, y donde dice “JOSE ADUARDO” debe decir “JOSE EDUARDO”
Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARY CAROLINA PEREZ
ASUNTO: AP31-S-2016-008941
LBR/LFDM










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