Decisión Nº AP31S-2017-000293 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-08-2017

Número de expedienteAP31S-2017-000293
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentencia84
Distrito JudicialCaracas
PartesMIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

SOLICITANTE: MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA titular de la cedula de identidad Nro V-10.982.496
ABOGADO ASISTENTE: JUDEIBY MACAIRIS TORRES CASTILO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 211.251
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA titular de la cedula de identidad Nro V-10.982.496, asistida por la abogada JUDEIBY MACAIRIS TORRES CASTILO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 211.251, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en los artículos 769, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del ACTA DE DEFUNCION Nº 8, correspondiente al ciudadano RAMON ANTONIO IGLESIAS ACOSTA, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, de cuya revisión se observa que el renglón correspondiente al nombre y apellido de cónyuge o pareja estable de hecho y sus respectivos datos aparece en blanco. Asimismo se incurrió en otro error al asentar el apellido del De cujus, como “IGLESIA” siendo lo correcto que se colocara “IGLESIAS”,
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Respecto a este punto, de acuerdo con las normas anteriormente citadas, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente en razón del territorio, es decir, aquel a cuya jurisdicción corresponda la parroquia a Municipio donde fue extendida la partida; tribunal que en virtud de la sentencia dictada, libra la orden a la autoridad respectiva.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en los artículos 769 y siguientes del Código Civil, corrija el error del cual adolece el ACTA DE DEFUNCION distinguida con el Nº 8, correspondiente al ciudadano RAMON ANTONIO IGLESIAS ACOSTA, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se observa que el espacio donde debía colocarse el nombre de la cónyuge o pareja estable de hecho está en blanco, así como los restantes datos correspondientes a dicha persona. Asimismo se incurrió en otro error pues el verdadero apellido del De cujus, es “IGLESIAS” y no IGLESIA, como aparece en el certificado.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como fue afirmado, al momento de levantar el acta objeto de rectificación se cometieron los errores descritos al haberse omitido los datos señalados y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de defunción distinguida con el Nº 8, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en el error de omitir: el nombre de la cónyuge o pareja estable de hecho así como los datos correspondientes a su persona y en el renglón correspondiente al apellido del de cujus se colocó “IGLESIA” siendo lo correcto que se colocara “IGLESIAS”.
III
En virtud a las consideraciones realizadas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena al Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano RAMON ANTONIO IGLESIAS ACOSTA, signada con el Nro. 8, del año 2016, de la siguiente manera: donde dice el nombre del cónyuge o pareja estable de hecho. Debe decir: MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA. Donde dice documento de identidad debe aparecer: V-10.982.496, donde dice Vive, debe decir: Si Asimismo donde Dice: “IGLESIA” debe decir “IGLESIAS”, Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-S-2017-000293
LBR/LFDM












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