Decisión Nº AP31S-2017-1415 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-09-2017

Fecha25 Septiembre 2017
Número de sentencia95
Número de expedienteAP31S-2017-1415
PartesMAURICIO ALBERTO OBADIA OHAYON.
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SOLICITANTES: MAURICIO ALBERTO OBADIA OHAYON, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.821.159.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO ELMOR e YVANA BORGES inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804 y 75.509 respectivamente
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por las abogadas MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO ELMOR e YVANA BORGES inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804 y 75.509 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MAURICIO ALBERTO OBADIA OHAYON, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.821.159, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de defunción de la ciudadana DENISE OHAYON DE OBADIA titular de la cedula de identidad Nro V-4-435-656, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en base al argumento de existir un error en dicha acta de MATRIMONIO, alegando que al momento de ser presentada, el funcionario encargado de redactar la correspondiente acta de Defunción, omitió el nombre de uno de los hijos siendo lo correcto que se colocara “CARLOS HENRIQUE OBADIA OHAYON”.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la representación judicial es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en La Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148, corrija el error del cual adolece el acta de DEFUNCION de la ciudadana DENISE OHAYON DE OBADIA, identificada con el Nº 056, inserta en los Libros de Registro del año 2009, llevados por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la cual al momento de ser presentada, el funcionario encargado de redactar la correspondiente acta de Defunción, omitió el nombre de uno de los hijos siendo lo correcto que se colocara “CARLOS HENRIQUE OBADIA OHAYON”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, fue omitido el nombre del ciudadano CARLOS HENRIQUE OBADIA OHAYON” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de Defunción distinguida con el Nro. 56, inserta en los Libros de Registro Civil del año 2009, llevados por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la cual se omitió el nombre de uno de los hijos siendo lo correcto que se colocara “CARLOS HENRIQUE OBADIA OHAYON”., fallecido.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, estampar la nota marginal al Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana DENISE OHAYON DE OBADIA, signada con el Nro. 56, del año 2009 de la siguiente manera: En donde dice el nombre de los hijos se debe incluir a “CARLOS HENRIQUE OBADIA OHAYON”(fallecido),y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las_______se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
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ASUNTO: AP31-S-2017-001415











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