Decisión Nº AP31S2014011301 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-04-2017

Número de expedienteAP31S2014011301
Número de sentenciaSN
Fecha03 Abril 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesYVONNE COROMOTO ROJAS VASQUEZ
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Boleta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


EXPEDIENTE: AP31-S-2014-011301
SOLICITANTE: YVONNE COROMOTO ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-4.852.857, asistida por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.809.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana YVONNE COROMOTO ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.852.857, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 8 de diciembre del 2014, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de febrero de 1962, acta signada bajo el Nº 284, de los libros de nacimientos llevados en el año 1962.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta se identificó a su madre, como RAMONA ROSA VASQUEZ DE ROJAS, siendo esto incorrecto, por cuanto la identidad correcta es ANA JACINTA VASQUEZ DE ROJAS, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de enero de 2015, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y se instó a la interesada a consignar copia certificada de la respectiva acta a rectificar, así como la tarjeta de nacimiento, expedida por la maternidad donde nació la interesada.
En fecha 15 de abril de 2015, compareció ante este Tribunal la ciudadana YVONNE ROJAS, asistida por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.809, mediante la cual consigno copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, así como el original de la tarjeta de nacimiento.
En fecha 16 de abril del 2015, se admitió la Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana YVONNE COROMOTO ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.852.857, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 26 de junio de 2015, compareció ante este Tribunal la ciudadana YVONNE ROJAS, asistida por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.809, mediante la cual solicitó al Tribunal aclaratoria y corrección del libelo de escrito de solicitud de la respectiva acta de nacimiento, cursante al folio 52, ya que en la misma se incurrió en dos errores involuntarios al asentar el nombre de mi madre como RAMONA ROSA VASQUEZ DE ROJAS, siendo esto incorrecto, su identidad correcta es ANA JACINTA VASQUEZ DE ROJAS, asimismo, en dicha partida de nacimiento, colocaron el estado civil de mi madre como CASADA, siendo esto incorrecto, lo correcto es SOLTERA, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de julio de 2015, el Tribunal mediante auto negó lo peticionado solicitado por la parte interesada, en virtud de que el artículo que señala la interesada, solo es competente para rectificar los errores u omisiones en los cuales se haya incurrido al momento de dictar sentencia.
En fecha 22 de julio de 2015, compareció ante este Tribunal la ciudadana YVONNE ROJAS, asistida por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.809, y solicitó al Tribunal aclaratoria y corrección del libelo de escrito de solicitud de la respectiva acta de nacimiento, ya que en la misma se incurrió en dos errores involuntarios al asentar el nombre de mi madre como RAMONA ROSA VASQUEZ DE ROJAS, siendo esto incorrecto, su identidad correcta es ANA JACINTA VASQUEZ DE ROJAS, asimismo, en dicha partida de nacimiento, colocaron el estado civil de mi madre como CASADA, siendo esto incorrecto, lo correcto es SOLTERA, tal y como se evidencia en los Datos Filiatorios, expedidos por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (Saime).
En fecha 27 de julio de 2015, el Tribunal admite la reforma del escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha 22 de julio de 2015, por la ciudadana YVONNE COROMOTO ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.852.857, y se ordenó librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, el presente cartel deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y se instó a la solicitante a precisar la situación actual del ciudadano MARCOS ROJAS RODRIGUEZ, y a consignar los respectivos soportes.
En fecha 3 de noviembre de 2015, compareció ante este Tribunal la ciudadana YVONNE ROJAS, asistida por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.809, y retiro copia certificada del cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación en el diario de Últimas Noticias, asimismo, consigno copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARCOS ROJAS RODRIGUEZ.
En fecha 24 de noviembre de 2015, compareció ante este Tribunal la ciudadana YVONNE ROJAS, asistida por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.809, y consigno original del edicto, debidamente publicado en el diario “Últimas Noticias”, el día 18 de noviembre de 2015.
En fecha 25 de noviembre de 2015, el Tribunal mediante nota de Secretaria, dejó constancia que se procedió a fijar en la cartelera del Tribunal el cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 20 de junio de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana YVONNE ROJAS, asistida por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.809, y solicitó al Tribunal que se pronuncie a emitir sentencia, en virtud de que ha transcurrido suficiente tiempo desde la publicación en la cartelera del Tribunal.
En fecha 27 de junio de 2016, la abogada DAMARIS IVONE GARCIA, e su carácter de Jueza Suplente de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la solicitud, asimismo, se le hizo saber a la interesada que no consta en autos la opinión del Fiscal del Ministerio Público, una vez conste en autos dicha opinión, el Tribunal se pronunciará sobre la referida sentencia.
En fecha 22 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana YVONNE ROJAS, asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497, mediante la cual consigno copias simples, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2016, la Jueza del Tribunal Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, se reintegro de sus vacaciones, y se aboca al conocimiento de la causa, asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de marzo de 2017, compareció por ante este Tribunal el abogado Juan Vicente Gómez Chacón, Fiscal Provisorio Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que las documentales consignadas, como lo son acta de nacimiento a rectificar, tarjeta de nacimiento de la solicitante, copia de la cedula de identidad de la solicitante y de su progenitora, datos filiatorios de sus padres, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen unos errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana YVONNE COROMOTO ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.852.857, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YVONNE COROMOTO ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.852.857, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de su acta de nacimiento, señalando que donde dice: “….una niña hembra por: RAMONA ROSA VASQUEZ DE ROJAS, quien dice ser su madre, casada, de ….” Debe decir: “….“….una niña hembra por: ANA JACINTA VASQUEZ DE ROJAS, quien dice ser su madre, soltera, de ….” Y ASI SE ESTABLECE.-
Dicha acta aparece signada con el Nº 284, de los libros de nacimientos llevados en el año 1962.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, tres días del mes de abril de dos mil diecisiete.- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.

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