Decisión Nº AP31S2015001100 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-05-2017

Fecha10 Mayo 2017
Número de sentenciaPJ0062017000045
Número de expedienteAP31S2015001100
PartesMARIA KRASNICKI AGEOWA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO : AP31-S-2015-001100
SOLICITANTE: MARIA KRASNICKI AGEOWA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 2.940.009.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA YSABEL RIVAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.225.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 11 de febrero de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 18 de febrero de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se admite la solicitud, y se libro cartel de emplazamiento en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 20 de febrero de 2015, este Juzgado dicto auto mediante le cual insta a la interesada a consignar original de los datos filiatorios, o en su defecto copia certificada de la partida de nacimiento debidamente traducida en el idioma castellano.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 20 de febrero de 2015, fecha en que se instó a la interesada a consignar original de los datos filiatorios, o en su defecto copia certificada de la partida de nacimiento debidamente traducida en el idioma castellano, el solicitante no ha dado cumplimiento a dicho auto, así como tampoco no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Como se señalo anteriormente, desde que el Tribunal dictó auto instando a realizar ciertos actos al solicitante, no se ha dando cumplimiento al mismo, ni se ha hecho presente por medio de si o apoderado alguno para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por al ciudadano MARIA KRASNICKI AGEOWA, ampliamente identificada al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

Exp: AP31-S-2015-001100




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